Artículo 65º Cimbras, encofrados y moldes
Enviado por jhonny1_21 • 13 de Junio de 2012 • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 535 Visitas
Artículo 65º Cimbras, encofrados y moldes
Las cimbras, encofrados y moldes, así como las uniones de sus distintos elementos,
poseerán una resistencia y rigidez suficientes para garantizar el cumplimiento de las tolerancias
dimensionales y para resistir, sin asientos ni deformaciones perjudiciales, las acciones de cualquier
naturaleza que puedan producirse sobre ellos como consecuencia del proceso de hormigonado y,
especialmente, bajo las presiones del hormigón fresco o los efectos del método de compactación
utilizado. Dichas condiciones deberán mantenerse hasta que el hormigón haya adquirido la
resistencia suficiente para soportar, con un margen de seguridad adecuado, las tensiones a que
será sometido durante el desencofrado, desmoldeo o descimbrado.
Estos elementos se dispondrán de manera que se eviten daños en estructuras ya
construidas.
El suministrador de los puntales justificará y garantizará las características de los mismos,
precisando las condiciones en que deben ser utilizados.
Se prohíbe expresamente el empleo de aluminio en moldes que hayan de estar en
contacto con el hormigón.
Los encofrados y moldes serán lo suficientemente estancos para que, en función del modo
de compactación previsto, se impidan pérdidas apreciables de lechada o mortero y se consigan
superficies cerradas del hormigón.
Los encofrados y moldes de madera se humedecerán para evitar que absorban el agua
contenida en el hormigón. Por otra parte, las piezas de madera se dispondrán de manera que se
permita su libre entumecimiento, sin peligro de que se originen esfuerzos o deformaciones
anormales.
Las superficies interiores de los encofrados y moldes aparecerán limpias en el momento
del hormigonado, y presentarán las condiciones necesarias para garantizar la libre retracción del
hormigón y evitar así la aparición de fisuras en los paramentos de las piezas. Para facilitar esta
limpieza en los fondos de pilares y muros, deberán disponerse aberturas provisionales en la parte
inferior de los encofrados correspondientes.
En el caso del hormigón pretensado las cimbras, encofrados y moldes deberán resistir
adecuadamente la redistribución de cargas que se origina durante el tesado de las armaduras
como consecuencia de la transmisión de los esfuerzos del pretensado al hormigón. Asimismo,
deberán permitir las deformaciones de las piezas en ellos hormigonadas, especialmente los
alargamientos, los acortamientos y contraflechas que no deberán ser coartados.
Estos elementos deberán diseñarse de manera que sea posible el correcto emplazamiento
de la armadura y los tendones del pretensado, así como una compactación adecuada del
hormigón.
Los encofrados y moldes deberán poderse retirar sin causar sacudidas ni daños en el
hormigón.
El empleo de productos para facilitar el desencofrado o desmoldeo de las piezas deberá
ser expresamente autorizado, en cada caso, por el Director de Obra. Dichos productos no deberánXIII-2
dejar rastros ni tener efectos dañinos sobre la superficie del hormigón, ni deslizar por las
superficies verticales o inclinadas de los moldes o encofrados. Por otra parte, no deberán impedir
la ulterior aplicación de revestimientos ni la posible construcción de juntas de hormigonado,
especialmente cuando se trate de elementos que, posteriormente, vayan a unirse entre sí para
trabajar solidariamente.
Los productos desencofrantes o desmoldeantes aprobados se aplicarán en capas
continuas y uniformes sobre la superficie interna del encofrado o molde, colocándose el hormigón
durante el tiempo en que estos productos sean efectivos.
Se evitará el uso de gasóleo, grasa corriente o cualquier otro producto análogo pudiéndose
utilizar para estos fines barnices antiadherentes compuestos de siliconas, o preparados a base de
aceites solubles en agua o grasa diluida.
Artículo 66º Elaboración de ferralla y colocación de las armaduras pasivas
66.1 Generalidades
Para la elaboración de la ferralla y colocación de las armaduras pasivas, se seguirán las
indicaciones contenidas en la UNE 36831:97.
Las armaduras pasivas se colocarán exentas de pintura, grasa o cualquier otra sustancia
nociva que pueda afectar negativamente al acero, al hormigón o a la adherencia entre ambos. Se
dispondrán de acuerdo con las indicaciones del proyecto, sujetas entre sí de manera que no varíe
su posición especificada durante el transporte, montaje y hormigonado, y permitan al hormigón
envolverlas sin dejar coqueras.
En el caso de que la armadura pasiva presente un nivel de oxidación excesivo que pueda
afectar a sus condiciones de adherencia, se comprobará que éstas no se han visto
significativamente alteradas. Para ello, se procederá a su cepillado mediante cepillo de púas de
alambre y se comprobará que la pérdida de peso de la armadura no excede del 1% y que la altura
de corruga, en el caso de acero corrugado, se encuentra dentro de los límites prescritos en 31.3.
Las armaduras se asegurarán en el interior de los encofrados o moldes contra todo tipo de
desplazamiento, comprobándose su posición antes de proceder al hormigonado.
En vigas y en elementos análogos sometidos a flexión, las barras que se doblen deberán ir
convenientemente envueltas por cercos o estribos en la zona del codo. Esta disposición es
siempre recomendable, cualquiera que sea el elemento de que se trate. En estas zonas, cuando
se doblen simultáneamente muchas barras, resulta aconsejable aumentar el diámetro de los
estribos o disminuir su separación.
Se autoriza el uso de la técnica de soldadura para la elaboración de la ferralla, siempre que
la operación se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos en la UNE 36832:97, el
acero sea soldable, y se efectúe en taller con instalación industrial fija. Solamente en aquellos
casos previstos en el proyecto y debidamente autorizados por el Director de Obra, se admitirá la
soldadura en obra para la elaboración de la ferralla.
Los cercos de pilares o estribos de las vigas se sujetarán a las barras principales mediante
simple atado u otro procedimiento idóneo, prohibiéndose expresamente la fijación mediante puntos
de soldadura una vez situada la ferralla en los moldes o encofrados.
Debe evitarse el empleo simultáneo
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