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Artículo 65º Cimbras, encofrados y moldes


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  535 Visitas

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Artículo 65º Cimbras, encofrados y moldes

Las cimbras, encofrados y moldes, así como las uniones de sus distintos elementos,

poseerán una resistencia y rigidez suficientes para garantizar el cumplimiento de las tolerancias

dimensionales y para resistir, sin asientos ni deformaciones perjudiciales, las acciones de cualquier

naturaleza que puedan producirse sobre ellos como consecuencia del proceso de hormigonado y,

especialmente, bajo las presiones del hormigón fresco o los efectos del método de compactación

utilizado. Dichas condiciones deberán mantenerse hasta que el hormigón haya adquirido la

resistencia suficiente para soportar, con un margen de seguridad adecuado, las tensiones a que

será sometido durante el desencofrado, desmoldeo o descimbrado.

Estos elementos se dispondrán de manera que se eviten daños en estructuras ya

construidas.

El suministrador de los puntales justificará y garantizará las características de los mismos,

precisando las condiciones en que deben ser utilizados.

Se prohíbe expresamente el empleo de aluminio en moldes que hayan de estar en

contacto con el hormigón.

Los encofrados y moldes serán lo suficientemente estancos para que, en función del modo

de compactación previsto, se impidan pérdidas apreciables de lechada o mortero y se consigan

superficies cerradas del hormigón.

Los encofrados y moldes de madera se humedecerán para evitar que absorban el agua

contenida en el hormigón. Por otra parte, las piezas de madera se dispondrán de manera que se

permita su libre entumecimiento, sin peligro de que se originen esfuerzos o deformaciones

anormales.

Las superficies interiores de los encofrados y moldes aparecerán limpias en el momento

del hormigonado, y presentarán las condiciones necesarias para garantizar la libre retracción del

hormigón y evitar así la aparición de fisuras en los paramentos de las piezas. Para facilitar esta

limpieza en los fondos de pilares y muros, deberán disponerse aberturas provisionales en la parte

inferior de los encofrados correspondientes.

En el caso del hormigón pretensado las cimbras, encofrados y moldes deberán resistir

adecuadamente la redistribución de cargas que se origina durante el tesado de las armaduras

como consecuencia de la transmisión de los esfuerzos del pretensado al hormigón. Asimismo,

deberán permitir las deformaciones de las piezas en ellos hormigonadas, especialmente los

alargamientos, los acortamientos y contraflechas que no deberán ser coartados.

Estos elementos deberán diseñarse de manera que sea posible el correcto emplazamiento

de la armadura y los tendones del pretensado, así como una compactación adecuada del

hormigón.

Los encofrados y moldes deberán poderse retirar sin causar sacudidas ni daños en el

hormigón.

El empleo de productos para facilitar el desencofrado o desmoldeo de las piezas deberá

ser expresamente autorizado, en cada caso, por el Director de Obra. Dichos productos no deberánXIII-2

dejar rastros ni tener efectos dañinos sobre la superficie del hormigón, ni deslizar por las

superficies verticales o inclinadas de los moldes o encofrados. Por otra parte, no deberán impedir

la ulterior aplicación de revestimientos ni la posible construcción de juntas de hormigonado,

especialmente cuando se trate de elementos que, posteriormente, vayan a unirse entre sí para

trabajar solidariamente.

Los productos desencofrantes o desmoldeantes aprobados se aplicarán en capas

continuas y uniformes sobre la superficie interna del encofrado o molde, colocándose el hormigón

durante el tiempo en que estos productos sean efectivos.

Se evitará el uso de gasóleo, grasa corriente o cualquier otro producto análogo pudiéndose

utilizar para estos fines barnices antiadherentes compuestos de siliconas, o preparados a base de

aceites solubles en agua o grasa diluida.

Artículo 66º Elaboración de ferralla y colocación de las armaduras pasivas

66.1 Generalidades

Para la elaboración de la ferralla y colocación de las armaduras pasivas, se seguirán las

indicaciones contenidas en la UNE 36831:97.

Las armaduras pasivas se colocarán exentas de pintura, grasa o cualquier otra sustancia

nociva que pueda afectar negativamente al acero, al hormigón o a la adherencia entre ambos. Se

dispondrán de acuerdo con las indicaciones del proyecto, sujetas entre sí de manera que no varíe

su posición especificada durante el transporte, montaje y hormigonado, y permitan al hormigón

envolverlas sin dejar coqueras.

En el caso de que la armadura pasiva presente un nivel de oxidación excesivo que pueda

afectar a sus condiciones de adherencia, se comprobará que éstas no se han visto

significativamente alteradas. Para ello, se procederá a su cepillado mediante cepillo de púas de

alambre y se comprobará que la pérdida de peso de la armadura no excede del 1% y que la altura

de corruga, en el caso de acero corrugado, se encuentra dentro de los límites prescritos en 31.3.

Las armaduras se asegurarán en el interior de los encofrados o moldes contra todo tipo de

desplazamiento, comprobándose su posición antes de proceder al hormigonado.

En vigas y en elementos análogos sometidos a flexión, las barras que se doblen deberán ir

convenientemente envueltas por cercos o estribos en la zona del codo. Esta disposición es

siempre recomendable, cualquiera que sea el elemento de que se trate. En estas zonas, cuando

se doblen simultáneamente muchas barras, resulta aconsejable aumentar el diámetro de los

estribos o disminuir su separación.

Se autoriza el uso de la técnica de soldadura para la elaboración de la ferralla, siempre que

la operación se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos en la UNE 36832:97, el

acero sea soldable, y se efectúe en taller con instalación industrial fija. Solamente en aquellos

casos previstos en el proyecto y debidamente autorizados por el Director de Obra, se admitirá la

soldadura en obra para la elaboración de la ferralla.

Los cercos de pilares o estribos de las vigas se sujetarán a las barras principales mediante

simple atado u otro procedimiento idóneo, prohibiéndose expresamente la fijación mediante puntos

de soldadura una vez situada la ferralla en los moldes o encofrados.

Debe evitarse el empleo simultáneo

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