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Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  346 Visitas

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INTRODUCCION

En Nicaragua es bastante común oír a las personas decir “No conozco a mi padre, mi mamá me ha criado sola” o “Mi papá no vive con nosotras y no nos ayuda en nada”. La paternidad irresponsable –cuando el padre se desentiende, en parte o por completo, de la manutención, crianza y educación de sus hijas e hijos– a menudo es considerada una conducta incorrecta pero a la vez, natural, porque “los hombres son así”. En realidad, la paternidad –responsable o no– es algo que aprendemos, algo construido a través de las costumbres, la educación y las leyes. Para mejorar la situación de las y los niños desamparados por sus progenitores, en 1992 el Gobierno promulgó la Ley de Alimentos, la cual dice que el Estado promueve la paternidad y la maternidad responsable. Por ello

¿Qué son los alimentos?

Según la ley, se entiende por alimentos todo lo indispensable para satisfacer las siguientes necesidades:

• Alimentación;

• atención médica, medicamentos y educación especial en caso de tener una severa discapacidad;

• ropa y vivienda;

• educación, instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio;

• espacios culturales y de recreación

Se deben alimentos a las hijas e hijos menores de 21 años –o más, si están estudiando– nacidos dentro del matrimonio, en unión de hecho estable o incluso como resultado de una relación que no puede calificarse como “estable”. También se deben a la ex pareja –cónyuge o en unión de hecho estable–, a la madre, el padre y las y los nietos, si éstos se encuentran en desamparo.

Según la ley, la pensión alimentaria se establece partiendo de la situación económica de la persona que debe pagarla; si ésta no tiene un salario fijo, el o la juez hace la inspección de sus bienes y determina la renta presuntiva, o sea, los posibles ingresos económicos de esta persona, basándose en su nivel de vida, y luego fija la pensión. Se pueden reclamar pensiones atrasadas por un período de 12 meses. Si el que está pagando la pensión es asalariado, el patrono tiene la obligación de deducir la pensión de su pago.

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