CAUSAS DE EXCLUSION DE LA INCULPABILIDAD
Enviado por patriciawet • 19 de Mayo de 2013 • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 1.009 Visitas
TEMA 17
CAUSAS DE EXCLUSION DE LA INCULPABILIDAD
Las Causas de Inculpabilidad son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito.
Las Causas de Justificación destruyen la antijuridicidad del acto típico. Las Causas de Inimputabilidad convierten a una persona en incapaz penal.
La típica causa de exclusión es el ERROR: Es la falsa percepción de un hecho.
IGNORANCIA: Es el Desconocimiento del hecho. “La ignorancia de la ley no excusa de cualquier delito.
EL ERROR Y LA IGNORANCIA
El error es una representación equívoca de una cosa cierta. La ignorancia es ausencia de conocimiento. En el error hay un conocimiento falso, en la ignorancia no hay conocimiento. El primero es un estado negativo, el segundo es un estado positivo.
CLASIFICACIÓN DEL ERROR
1) DE HECHO: Cuando recae sobre uno de los elementos del tipo.
Habrá error de hecho toda vez que este o la ignorancia recaiga sobre los hechos que constituyen el tipo legal o sus circunstancias o accidentales.
Por otra parte se dice que "Estamos en presencia de error de hecho cuando, permaneciendo íntegro el conocimiento de la norma jurídica, la voluntad del agente es viciada por ignorancia o por falso conocimiento de una situación de hecho, mientras que para otros hay error de hecho "cuando conociendo la ley se yerra en las condiciones que acompañan el hecho"
2) DE DERECHO: Desconocimiento de la ilicitud o prohibición del hecho. ejemplo María le da una bolsa a pedro con unas hojas, María no sabe que es Marihuana cuando lleva las hojas la agarra la policía. Entonces se dice que cuando se desconoce lo que se lleva es de hecho y cuando conoce es de derecho.
Este error se presenta cuando "se conocen bien las condiciones del hecho pero se yerra con respecto a la ley prohibitiva de ese hecho". Por su parte, señala MUÑOZ y VILLALAZ que el error de derecho se da "cuando la ignorancia o el falso conocimiento recae sobre una norma jurídica penal" o como indican otros, sobre la existencia, la extensión, el alcance, la vigencia u obligatoriedad de la norma jurídica".
3) DE TIPO: Es el mismo que el error de hecho.
El error de tipo es el desconocimiento del tipo penal establecido en la ley. En Derecho Penal error de hecho e ignorancia de hecho se unifican y tiene los mismos efectos penales. Ej., dar de beber una "Coca Cola" pero sin saberlo le esta dando un veneno que tiene el mismo color que la "Coca Cola" y esta en una botella de la "Coca Cola".
Los Requisitos del error del tipo son: esencial e inculpable .El error debe recaer sobre la naturaleza de la operación. Ej., no es bigamia si cualquiera de ellos desconocía que el otro era casado. El error debe ser invencible, no debe provenir de dolo ni de culpa. Algunas veces si no se actúa con diligencia se puede excluir el dolo pero no la culpa.
*Recae sobre la tipicidad
* El sujeto no sabe lo que hace
* recae sobre elementos descriptivos u objetos del tipo penal o sobre el objeto material
*un desconocimiento de alguno de los elementos del tipo
*el autor desconoce la descripción.
4) DE PROHIBICIÓN: Cuando no ha podido tener derecho a la información de lo que es prohibido.
El error de prohibición es el desconocimiento del ordenamiento jurídico. Se presume que todas las personas conocen las leyes. Esta presunción es "iure et iure", no acepta prueba en contrario. Es decir, no se puede tratar de alegar y querer probar que desconocía la ley.
5) ESENCIAL: Aquel que recae sobre un elemento importante del tipo es decir e el caso de cuando la cosa es ajena. Ejemplo: cuando una mujer se casa con un hombre casado.
El Error es esencial cuando impide al autor comprender la Naturaleza criminosa del acto que realiza, o como señalan otros Cuando "recae sobre los elementos constitutivos (esenciales del tipo que el sujeto realiza o sobre la significación
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