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CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  5 de Enero de 2013  •  Tesis  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  687 Visitas

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GARCIA GOMEZ RAUL

CONTRA

GARCIA BANDILLO MARIA GUADALUPE

JUICIO DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE 1372/12

SECRETARIA “B”

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

RAUL GARCIA GOMEZ, promoviendo por derecho propio con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:

Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma y con fundamento en el articulo 137 fracción V del Código de Procedimientos del Distrito Federal, vengo a desahogar la vista ordenada por su señoría en auto de fecha doce de octubre del año dos mil doce, mismo que fue publicado el día quince de la misma anualidad ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:

E N C U A N T O A L O S H E C H O S:

1.- No existe controversia sobre este hecho.

2.- No existe controversia en este hecho en cuanto a la situación que se manifiesta sobre la inexistencia de hijos.

Sin embargo es totalmente falso, el que la señora María Guadalupe García Bandillo manifieste que debido a que en nuestro matrimonio no fue fertilizada, por tal situación se haya encontrado en una situación de depresión y por tal motivo haya acudido al tratamiento que manifiesta dentro de su contestación, ya que si hubiera existido una enfermedad depresiva el indicado para tratar esto es un especialista en psicología y no así recurrir a un tratamiento de Acupuntura.

Así mismo cabe mencionar que si bien es cierto que la señora Maria Guadalupe Garcia Bandillo nunca fue FERTILIZADA esto se debió a que la hoy demandada prefería disfrutar de su vida social.

Por lo antes manifestado se desprende que la ahora demandada se conduce con toda falsedad ante su Usía con el fin de tener una percepción que no le corresponde y a toda costa busca obtener conduciéndose con falsedad y ambigüedad a su contestación de mi solicitud.

Siguiendo en esta misma tesitura es totalmente falso que la demandada manifieste que “.. desde que contraje matrimonio hasta la fecha, no he trabajado, ya que la suscrita siempre me he dedicado al hogar y al cuidado del C. Raúl Garcia Gomez, en el tiempo que estuvimos juntos…” ya que si bien es cierto la hoy demandada nunca dependió jerárquicamente de alguna persona con la que se pueda acreditar una relación de trabajo, sin embargo cabe manifestar que la señora María Guadalupe García Bandillo siempre realizando labores de manera independiente, siendo estas la venta de bocadillos en diversos lugares, tal y como lo acredito con la libreta de gastos que agrego al presente escrito como anexo 1, con la que la hoy demandada contaba en ese momento en donde escribe en con su puño y letra la relación de ventas que tenia, es por lo que en este momento ofrezco la pericial en Grafoscopia y Documentoscopia para acreditar que la señora Maria Guadalupe Garcia Bandillo durante nuestro matrimonio siempre trabajo y por tal razón obtenía ingresos propios, mismos que eran única y exclusivamente de ella ya que nunca los compartió con el suscrito.

Para efectos de lo suscrito en el párrafo anterior designo como perito en Grafoscopia y Documentoscopia de mi parte a:

A) Guadalupe Ramirez Rodriguez, quien cuenta con la capacidad y con los conocimientos para determinar sobra la veracidad grafoscopica y documentoscopica, de la letra que se encuentra inscrita en las libretas en donde la señora Maria Guadalupe Garcia Bandillo, quien tiene su domicilio en José Enrique Rodo, numero 8, colonia Moderna, Código Postal 03510, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Por otra parte es cierto que el suscrito se encuentra laborando actualmente como docente en el Sistema Educativo de la Secretaria de Educación Publica impartiendo clases en dos instituciones educativas, pero es totalmente falso que el sueldo del suscrito corresponda a la cantidad de $_____________ (_______________________________________________ pesos 00/100 M.N.) y no con el sueldo que la demandada proporciona en su convenio, tal y como se acredita con los talones de cheque que agrego al presente escrito como anexo 2.

Ahora bien es de suma importancia mencionarle a su Usía que el de la voz ahora cuenta con dos acreedores alimentarios tal y como lo acredito con las actas de nacimiento de nombre JOSE GUADALUPE y MARIA DEL CARMEN ambos de apellidos GARCIA PEREZ, mismo que acredito con las actas de nacimiento con folio 23552396 y folio 28983614 mismas que agrego al presente escrito, de donde se desprende la filiación que el ahora actor tiene con estos acreedores alimentarios, y al ser menores de edad no pueden valerse por si mismos y por lo tanto me veo en la necesidad de proporcionarles lo alimentos correspondientes, es por lo que resulta fuera de toda lógica jurídica que la demandada pretenda ser acreedora alimentaria. Lo anterior lo sustento en la siguiente tesis jurisprudencial.

PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009. Página: 3160. Tesis: II.4o.C.47 C. Tesis Aislada. Materia(s): Civil.

3.- No existe controversia sobre este hecho.

4.- Es totalmente falso que la demandada manifieste que durante el matrimonio se adquirió un inmueble “el ubicado en calle Antonio Hidalgo, numero 29, colonia Constitución de 1917, c.p. 09260 delegación Iztapalapa, Distrito Federal, bien inmueble que fue adquirido durante nuestro matrimonio, con capital de la sociedad conyugal” ya que este bien se encuentra dentro de una sucesión intestamentaria que se encuentra ventilado en el expediente numero 67/08 del Juzgado Veintinueve de lo familiar del Distrito Federal,

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