CRITERIO DEL TSJ SOBRE LOS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Enviado por riryla • 15 de Octubre de 2013 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 568 Visitas
CRITERIO DEL TSJ SOBRE LOS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
( SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL. 14-4-09 )
POR GILBERTO BRUZUAL BÁEZ*
• TIENEN DERECHO A LA ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ART. 108 (LOT).
• SE MANTIENEN LAS VACACIONES DE 15 DÍAS CONTINUOS.
• PRIMA DE FIN DE AÑO ( AGUINALDO ) DE 15 DÍAS DE SALARIO.
• EL PREAVISO SIGUE SIENDO DE 15 DÍAS FIJOS PARA AMBAS PARTES.
• TIENEN DERECHO AL SALARIO MÍNIMO POR JORNADA COMPLETA DE TRABAJO.
• NO GOZAN DE ESTABILIDAD. PUEDEN SER DESPEDIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA..
• LOS NUEVOS CRITERIOS RIGEN A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA.
La Ley Orgánica del Trabajo ( LOT ) establece que son trabajadores domésticos (TD) los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole ( art. 274 ). La LOT consagró una normativa especial para esos trabajadores. Luego, como consecuencia de la vigencia de la Constitución de 1999, surgieron una serie de interrogantes en cuanto a la aplicación del régimen general de esa Ley a los trabajadores domésticos y de que algunas de las disposiciones de su régimen especial fueran violatorias a la Ley Suprema, dudas que fueron aclaradas en la sentencia de interpretación pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez en fecha 14 de abril de 2009.
Aunque sin esa calificación, la LOT distingue dos tipos de trabajadores del hogar: a) Los trabajadores domésticos internos que son los que habitan en la casa donde prestan sus servicios y que no están sujetos a horario ni a las disposiciones de los Títulos II, III y IV de esa Ley, pero que deberán tener un descanso mínimo continuo de diez (10) horas, Esos trabajadores no devengan horas extraordinarias, ni se les paga recargo por trabajo nocturno o por días feriados . b) Trabajadores domésticos externos que son aquellos que no habitan o duermen en el hogar donde prestan sus servicios .Su jornada normal de trabajo es la prevista en la Constitución y en la Ley LOT, es decir, tienen una jornada máxima diurna de 8 horas al día y de 7 horas nocturna, con una duración máxima semanal de 44 horas y 35 horas, respectivamente, pudiéndose convenir, de acuerdo con la LOT, una jornada diaria de 9 horas ( sin que se pague esa hora como extraordinaria) para otorgar al trabajador doméstico también dos días completos de descanso cada semana, que es muy común en Venezuela que no trabajen sábado y domingo. Estos trabajadores domésticos externos excepcionalmente, en los supuestos previstos en el literal C del artículo 198 de la LOT, pudieran tener una jornada hasta de 11 horas, con una (1) hora de descanso en ella, cuando su trabajo durante la semana en el hogar tengan largos períodos de inacción, como por ejemplo están allí para limpiar o cocinar no todos los días, atender esporádicamente llamadas telefónicas, comunicaciones o recibos de servicios, quedándoles la mayor parte de la jornada diaria para descansar, leer o ver televisión , generalmente sin el control directo del patrono o de sus familiares por encontrarse estos trabajando o estudiando.
La sentencia objeto de estos comentarios decidió el recurso de interpretación solicitado por la representación del Ministerio del Trabajo en fecha 18 de septiembre de 2003 ante la Sala de Casación Social del TSJ relacionado con la interpretación del alcance y contenido del artículo 275 de la LOT. El 20 de enero de 2004, esta Sala declinó la competencia en la Sala Constitucional, argumentó para ello la acumulación de pretensiones formuladas por el recurrente: solicitud de pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 275 de la LOT, y sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional. El 22 de febrero de 2005 la Sala Constitucional se pronunció sobre la incompetencia de ella para el conocimiento de la solicitud de interpretación, rechazó la declinatoria y declaró la competencia de la Sala de Casación Social.
Finalmente, la Sala en su sentencia de interpretación consideró necesario también interpretar otros artículos distintos al 275 de la LOT, pero vinculados con el trabajo de los trabajadores domésticos.
De los criterios establecidos por la Sala y de los ya existentes sobre la normativa aplicable a esos trabajadores, entre otros beneficios, derechos y condiciones de trabajo, se desprenden y precisan los siguientes:
Prestación de antigüedad. Ahora se les aplica el artículo 108 de la LOT que prevé para el primer año de servicio 45 días de salario y para el segundo año y los siguientes 60 días, más los respectivos días adicionales.
...