CTS ABRIL - NOVIEMBRE
Enviado por juanjose7 • 8 de Julio de 2015 • 647 Palabras (3 Páginas) • 104 Visitas
Depósitos de CTS del semestre
noviembre 2013 - abril 2014
Casos Prácticos
El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-
97-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la
institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado,
la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera
quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año,
con lo cual podemos determinar que los periodos computables
serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.
En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de
pago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos
prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como
referencia la remuneración y el tiempo computable de cada
uno de éstos.
TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE
I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente
1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso : 18.02.2010
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.11.2013 al 30.04.2014)
– Remuneración básica abril 2014 : S/. 4 500,00
– Gratificación diciembre 2013 : S/. 4 575,00
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 411,75
b. Información adicional
– Asignación familiar (2) : S/. 75,00
c. Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 4 500,00
– Asignación Familiar : 75,00
– 1/6 gratificación diciembre 2013 (3) : 762,50
––––––––
Total S/. 5 337,50
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió
por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria
no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto no es
computable para el cálculo de la CTS.
(2) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90),
la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En
tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones.
(3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones
de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo
de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al
semestre computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del
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