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Caso: Practico


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  321 Palabras (2 Páginas)  •  1.014 Visitas

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CASO PRÁCTICO

Una empresa recientemente constituida bajo las formalidades legales decide adquirir gran cantidad de instrumentos de oficina. La junta de accionistas delega en dos de sus accionistas (Alberto Campos y Máximo Rodríguez) la compra de dicho implementos. Para poder adquirir dichos bienes a bajo costo, Alberto Campos decide obtenerlos de grupos de delincuentes que se dedican al robo en oficinas y locales comerciales. Sin embargo, al conocer Máximo Rodríguez el origen ilícito de los bienes comprados decide comunicar este hecho a la junta de accionistas, pero es amenazado de muerte por Alberto Campos, desistiendo de dicha acción.

Preguntas:

1. ¿De ser el caso que la empresa adquiera los bienes de origen ilícito, quien será responsable penalmente?

El representante penal seria los representantes legales de la empresa; ya que la empresa es una persona jurídica. Esta persona jurídica no tiene capacidad de conducta; es decir no tiene la capacidad de acción porque no puede ser sancionado ya que no es sujeto activo de acción. Asimismo, el único que tiene capacidad de conducta es la persona natural (ser humano)

2. ¿Existe capacidad de conducta en los responsables del ilícito? Explique.

En la persona jurídica, a pesar que se encuentra involucrada la empresa no puede ser considerada como un sujeto activo con capacidad de conducta ya que como principio se tiene que la persona natural es la única que tiene capacidad de conducta o acción. Por ello, la empresa solo tendría sanciones administrativas sustentadas con el art. 104 y art. 105 del código penal. En consiguiente, los representantes del ilícito serian los representantes legales de la empresa en este caso los dos accionistas que se encargan del manejo de la empresa que son Alberto Campos y Máximo Rodríguez ; ya que cumplen con el requisito principal de ser una persona natural y tener capacidad de conducta (puede ser sujeto activo o pasivo). Esto se encuentra sustentada en el art. 198 de código penal.

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