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Causa "ATE c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales"


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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Universidad Nacional de General Sarmiento

Modelo Sindical Argentino

Causa  "ATE c/ Ministerio  de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales"

ESTUDIANTE: GABRIELA PUCHETA

DOCENTE: SILVIO FELMAN


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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, se realiza en el marco de la materia “Problemas e Instituciones del trabajo” de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

En el año 2003 ATE convocó a comicios para elegir delegados del personal civil en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, pero PECIFA declaró la invalidez de la convocatoria, argumentando que violaba el Art 41 de la Ley 25.551, según la cual para ser delegado gremial se requería estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta.

Tanto el Ministerio de Trabajo como la Corte Provincial, fallaron a favor de PECIFA, el sindicato con personería gremial.

ATE decide elevar el tema a la Corte Suprema, argumentando que el artículo 41 de la ley 25.551 es inconstitucional, debido a que contradice al ART 14 bis de la Constitución Nacional.

El máximo tribunal, por unanimidad, ponderó el principio de libertad sindical y reconoció el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en reparticiones públicas donde la personería gremial pertenecía al sindicato PECIFA.

El objetivo de este trabajo, apunta a analizar este fallo polémico de la Corte suprema en la causa  "ATE c/ Ministerio  de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales", el cual rompe con el clásico régimen de Unicidad Sindical que adopta Argentina como modelo sindical.

Para analizar este fallo, se tomará como marco teórico el texto “Asimetría entre las Relaciones colectivas de Trabajo en Argentina y Brasil" , Juan CarlosTorre y Silvio Feldman (1993)

Se pretende en una primera parte desarrollar las características del modelo Sindical Argentino para luego, bajo esta perspectiva, ver las implicancias del fallo.

Para finalizar, se realiza una breve reflexión sobre el tema.

Modelo Sindical Argentino

Si revisamos el historial, podemos observar que desde los años 40, el sistema sindical argentino reconoce una sola central sindical  y un solo gremio por sector.

Asimismo podemos observar que existen dos tipos de Asociaciones Sindicales: las “simplemente inscriptas” y las que tienen “personería gremial”.

También existen tres "grados" de Asociaciones Sindicales: las de primer grado, “los Sindicatos”; las de segundo grado o "Federaciones de Sindicatos”; las de tercer grado o "Confederaciones", ó centrales sindicales.

El modelo sindical Argentino admite la posibilidad de que más de una organización actúe en un mismo ámbito personal y territorial sin embargo hace una distinción reconociendo sólo al sindicato que registre mayor número de afiliados como representante de los intereses generales y le otorga la "personería gremial".  A este  sistema se la denominamos  "Régimen de Unicidad Sindical"

A continuación se establecen las diferencias de atribuciones entre los sindicatos “Simplemente inscriptos y los Sindicatos con personería Gremial.

[pic 3]

Asimismo la ley 23.551 en su art. 25 indica…” sólo hay una entidad con personería en cada gremio y área, y si son dos o más las que pretenden la personería ésta se le da a la que haya tenido mayor promedio de afiliados en los últimos seis meses”

Sin embargo es importante destacar que el modelo de unidad sindical que caracteriza al modelo sindical argentino, no se aplica con las mismas particulares en el sector público.

En el caso de la administración pública se pueden distinguir distintos sindicatos con personería gremial, los trabajadores están repartidos entre dos o más sindicatos, los más conocidos e importantes son ATE y la UPCN. Estos sindicatos actúan y negocian conjuntamente y están reconocidos por el estado bajo la  resolución del Ministerio de Trabajo 255/03 quien admite la convivencia de más de una entidad con personería gremial en el ámbito de la administración pública, a pesar de lo que dicta la ley.

En cuanto a la “Libertad Sindical”, los autores sostienen que la misma está contemplada y asegurada en el Art 14 bis de la Constitución Nacional, también está expresada en los tratados de la OIT. Esto asegura a los trabajadores la facultad de organizar sus propias asociaciones sindicales, bajo sus criterios y conveniencia. Esa libertad es una herramienta para la organización de los trabajadores en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo

Por otro lado, la ley 23551 sostiene:

Art. 31.- Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;

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