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Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT

35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN

Tema 4.2

INSTRUMENTOS Y PROCESOS PARA CONTROLAR

LAS ACTIVIDADES “OFF-SHORE” Y LOS PARAISOS FISCALES

Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal

Eduardo Enrique Díaz Guzmán

Administrador General de Grandes Contribuyentes Servicio de Administración Tributaria - SAT (México)

Abril 2-5, 2001


Caso práctico

Tema   4.2.        INSTRUMENTOS Y PROCESOS PARA CONTROLAR LAS ACTIVIDADES OFFSHORE Y LOS PARAÍSOS FISCALES

Eduardo Enrique Díaz Guzmán

Administrador General de Grandes Contribuyentes Servicio de Administración Tributaria - SAT (México)

SUMARIO: Jurisdicciones de baja imposición fiscal.- I. Antecedentes.- II. Concepto de inversión en jurisdicciones de baja imposición fiscal (JUBIFIS).- III. Países considerados como jurisdicciones de baja imposición fiscal.- IV. Obligaciones de información.- V. Ingresos derivados de las JUBIFIS.- VI. Determinación del Impuesto Sobre la Renta.- VII. Casos en los que los ingresos generados por las JUBIFIS no se considerarán acumulables para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.- VIII. Pagos a residentes en JUBIFIS.

JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL

  1. ANTECEDENTES

En los últimos años, los paraísos fiscales o jurisdicciones de baja imposición fiscal, han proliferado y se han generalizado debido al atractivo que presentan a inversionistas de todas partes en materia de pago de impuestos, lo cual ha propiciado que los fiscos de cada país hayan expedido reglas para normar las inversiones que se hagan en este tipo de jurisdicciones.

En vista de lo anterior, nuestro país con el fin de contrarrestar los problemas antes citados ha introducido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, diversas modificaciones con la finalidad de crear mecanismos que impidan a los contribuyentes la eliminación, reducción o diferimiento de sus obligaciones fiscales mediante la canalización de inversiones, operaciones e ingresos en países que se denominan de baja imposición fiscal, estableciendo además reglas que permitan a la Administración Tributaria obtener de los propios contribuyentes información respecto de dichas inversiones, operaciones e ingresos, procurando así adecuar el régimen impositivo aplicable a las operaciones de carácter internacional congruentemente con las prácticas y los tratados para evitar la doble tributación.

Dichas modificaciones además de inhibir la utilización e instrumentación de operaciones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, al tipificar como delito el incumplimiento de la obligación de informar sobre las inversiones realizadas en forma directa o indirecta en jurisdicciones de baja imposición, consideran como ingresos acumulables las utilidades de empresas aún antes de su distribución y elevan las tasas de retención aplicables a cualquier tipo de pago o contraprestación llevada a cabo con residentes en las mencionadas entidades.


  1. CONCEPTO DE INVERSIÓN EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL (JUBIFIS)

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran inversiones en JUBIFIS las que se realicen de manera directa o indirecta en sucursales, personas morales, bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, así como cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o en cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en dichas jurisdicciones, inclusive las que se realicen a través de interpósita persona.

No obstante lo anterior, existen ciertas excepciones para este tipo de inversiones,  las cuales consisten principalmente en las siguientes:

  1. Las personas morales ubicadas en JUBIFIS que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas.

  1. Cuando se lleve a cabo una inversión indirecta en una JUBIFI, mediante la interposición de una entidad residente de un país cuya legislación obligue a anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de JUBIFIS y el contribuyente cuente con la documentación que acredite tal anticipación.

Los países a los cuales México les reconoce este tipo de legislación son los siguientes:

Alemania Australia Canadá Dinamarca España

Estados Unidos de América Finlandia

Francia Indonesia Japón Noruega Nueva Zelanda Portugal

Reino Unido Suecia

  1. Las que estén representadas por una participación accionaria que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de estas inversiones o el control de su administración, entendiéndose que se cuenta con esos controles cuando el contribuyente pueda decidir el momento de reparto o distribución de utilidades, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona. En este sentido es importante mencionar que para estos efectos, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de este tipo de inversiones.

  1. PAÍSES CONSIDERADOS COMO JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL

Actualmente la legislación mexicana tiene catalogados como JUBIFIS a 93 países entre los que destacan los siguientes:

Hong Kong Islas Caimán Bermudas Kuwait

Islas Vírgenes Británicas Puerto Rico

Islas Canarias Mónaco Panamá

Costa Rica, etc.

  1. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Con el objeto de obtener información acerca de las inversiones realizadas o mantenidas por contribuyentes mexicanos en países considerados como de baja imposición fiscal, se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta la obligación para personas morales y físicas, de presentar en el mes de febrero de cada año una declaración informativa donde se incluya la siguiente información de sus  inversiones:

  1. Tipos de inversiones
  2. Nombre de la institución financiera o de la sociedad en la que se mantiene la inversión
  3. Montos invertidos
  4. Participación promedio diaria del contribuyente en las inversiones

Por lo que se refiere a las inversiones en personas morales, asociaciones en participación y fideicomisos, adicionalmente se solicita la siguiente información:

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