Colombiano
Enviado por • 22 de Enero de 2014 • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 256 Visitas
DERECHO A LA LIBRE EXPRESION EN EL AMBITO LABORAL
Mulford, Anyereis
La Constitución Política de Colombia, dispone:
Artículo 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:
“Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Es un derecho fundamental defendido. De ella deriva la libertad de imprenta.”
Este derecho constituye elemento fundamental para la existencia de un Estado democrático y para la formación de una sociedad que esté bien informada para ejercer sus opciones, ya que según lo ha constatado la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos “una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre”.3 En este sentido, el derecho a la libertad de expresión comprende tanto el derecho individual de expresar pensamientos e ideas, como el derecho de la comunidad a recibir información.4
La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad.
Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión, también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático, solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicación que no podrán por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aún del Estado.
Tipos de discurso protegidos/LIBERTAD DE EXPRESION-
Existen diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la expresión humana protegidos por la libertad de expresión stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protección más reforzada que otros, lo que incide directamente sobre la regulación estatal admisible y el estándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones. Gozan de mayor grado de protección el discurso político, el debate sobre asuntos de interés público, y los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. Por otra parte, existen manifestaciones de la libertad de expresión que constituyen el ejercicio de otros derechos fundamentales, la cual por lo tanto es una condición necesaria para su ejercicio y ha de recibir especial protección en estos ámbitos particulares. Se trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y demás formas de comunicación privada, (b) los discursos estéticos, morales, emotivos o personales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticas, o de conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la exposición de convicciones y la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso académico, investigativo y científico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones públicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de participación ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripción cultural y social.
Restricciones y Limitaciones: La libertad de expresión, está restringida por la propia ley, para garantizar los derechos de los demás y evitar su vulneración. Igualmente está prohibido hacer propaganda a favor de la guerra (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
A pesar de la presunción de que toda forma de expresión esta cobijada por el derecho fundamental en estudio existen ciertos tipos específicos de expresión prohibidos. Entre estos se cuentan: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Estas cuatro categorías se han de interpretar con estricta sujeción a las definiciones fijadas en los instrumentos jurídicos correspondientes, para así minimizar el riesgo de que se sancionen formas de expresión legítimamente acreedoras de la protección constitucional. Con excepción de estas formas de expresión, estrictamente definidas, la presunción constitucional de cobertura por la libertad de expresión, y la sospecha correlativa de inconstitucionalidad de toda limitación –legislativa, administrativa o judicial- a la expresión, se aplican en principio a toda forma de expresión humana.
Libre Expresión en el Marco Laboral Colombiano: Los deberes de buena fe contractual y de lealtad en el ámbito laboral
El ejercicio de la libertad de expresión debe enmarcarse en unas determinadas pautas de comportamiento que el art. 7 del Código Civil expresa con carácter general al establecer que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Se trata de un límite común a todos los derechos subjetivos que, sin embargo, en este caso, tiene una específica manifestación dentro de la relación laboral. La existencia de una relación contractual entre trabajador y empresario genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que puede condicionar, junto a otros, también el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de modo que manifestaciones del mismo que en otro contexto pudieran ser legítimas, no tienen por qué serlo necesariamente dentro del ámbito de dicha relación. La limitación del derecho es una consecuencia
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