Comonlaw
Enviado por eucario250 • 16 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 6.065 Palabras (25 Páginas) • 423 Visitas
QUÉ ES EL «COMMON LAW»
El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
DERECHO INGLES
El derecho inglés. El common law nación en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por la decisión se basaron en las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico subsiste en países de la comunidad internacional como Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros.
EVOLUCION HISTORICA
PERIODO ANGLOSAJON
En épocas antiguas habitaban el país hombre de la raza celta, los cuales desarrollaron pequeños estados tribuales que fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo I d.C., cuando gobernaba Roma el emperador Claudio.1 A pesar del largo periodo de dominación romana, no sobrevivió en Inglaterra ninguna reminiscencia romana, incluyendo su derecho, no trascendiendo ni dejando huella en las instituciones jurídicas del derecho inglés. Cuando los romanos abandonaron el territorio inglés, éste fue invadido por anglos, sajones2 y jutos3 . Más que invasiones fueron migraciones de pueblos enteros, que 1 Este territorio estuvo ocupado por los romanos hasta principios del siglo V d.C. 2 Los sajones son un pueblo germánico vinculado en el plano etnolingüístico a la rama occidental. Son mencionados por primera vez por el astrónomo y geógrafo egipcio Claudio Ptolomeo en el siglo II de nuestra era, quien sitúa sus tierras en Jutlandia, entre el río Elba. 3 Los jutos fueron un pueblo germánico que se cree originario de la zona meridional de Jutlandia (Iutum en latín) (actual Dinamarca), en el área continental europea antes de producirse las grandes migraciones ocurridas entre los siglos III y VIII los jutos limitaban al norte con los danios (es decir los directos ancestros de los actuales daneses), al sur con los sajones, al sureste con los anglos y al este (en las islas) con los frisios. trajeron sus instituciones y convivieron según sus costumbres y tradiciones romanas. A fines del siglo VIII, expediciones de vikingos que en Inglaterra recibieron el nombre de daneses saquearon las ciudades y monasterios de la costa inglesa; en el 860 los daneses fueron derrotados por Alfredo el Grande, rey de Wessex y los expulsó. El monarca, al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o shires, en cada uno de ellos estableció la Corte del Shire que tenía toda clase de funciones gubernativas y se crearon los tribunales del condado (county court) integrados por hombres libres de éste. En la administración de justicia el derecho que se impartía era consuetudinario y los juzgadores utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes. El rey ejercía el poder asistido de su consejo llamado “Witam” compuesto por hombres sabios; tanto éstos como el monarca ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. En el año de 1013 los daneses nuevamente atacaron la isla y la dominaron y en el año 1016, Canuto II El Grande, jefe de los daneses es nombrado rey de Inglaterra. Después de este rey, lo sucedió su hijo el rey Haroldo I, al morir lo sucedió su hermano de nombre rey Hardicanuto.
GUILLERMO EL CONQUISTADOR HASTA EL ADVENIMIENTO DE LA DINASTÍA DE LOS TUDOR.
Guillermo El Conquistador, fue nombrado rey de Inglaterra, iniciándose una nueva era en la isla. Este personaje gobernó conjuntamente con un cuerpo colegiado llamado “Curia Regis” o “Corte del Rey”, compuesta por sus consejeros más cercanos. Los normando trajeron consigo el sistema feudal y lo implantaron como la nueva estructura política, social y economía del país. El rey hizo cambios en materia de propiedad agraria ya que confiscó todas las tierras del reino, reservándoselas en propiedad original en su calidad de soberano y después las distribuyó, divididas en 60000 feudos entre sus seguidores de acuerdo a los servicios prestados. Los feudos que distribuyó entre los caballeros, no les conferían ninguna autoridad financiera. Grandes vasallos que tenían a su vez gran número de subvasallos, formaron el ejército de la corona, pero ninguno de ellos cedió la menor de las prerrogativas. Los señores recibieron las tierras en calidad de tenencia, por el tiempo que ellos cumplieran con las condiciones de la concesión y una de ellas era el juramento de fidelidad al rey. Los primeros normando no hicieron grandes innovaciones jurídicas; sin embargo, el rey en su carácter de juzgador supremo y auxiliado por la Curia Regis, conocía de los conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. Las Cortes de los Condados subsistieron; nacieron las Cortes Señoriales pues cada señor tenía la suya propia para juzgar a sus súbditos y el derecho canónico también dejó sentid su influencia, a través de los tribunales eclesiásticos que aplicaban el derecho canónico. Durante el gobierno de Enrique II –hijo de Guillermo El Conquistador-, se establecieron los jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias. Esta justicia real eliminó poco a poco las viejas costumbres del juicio de Dos u ordalías y, además, generalizó la práctica de dar intervención en los juicios de doce vecinos de cada localidad, cuyas declaraciones ilustraban al juez sobre cada caso. Este fue el germen del 2sisema popular”. A estos avances jurídicos se le adicionaron otros, como la creación de la “Common Pleas”, llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios, en principio un tribunal móvil, pues seguía al rey a través de todo el país; más tarde en Westminster, se creó el Tribunal llamado King´s Bench que conocía el derecho penal. Estos Tribunales Reales, también llamados “Westminster”, a causa del lugar donde se encontraban establecidos, adquirieron mucha popularidad; con el paso del tiempo se ampliaron y multiplicaron hasta forma la organización del poder jurídico británico y fueron los que dieron nacimiento al sistema judicial del “common law”, al convertir los usos y costumbres de las tribunal germanas en normas jurídicas de todo el reino a través de las resoluciones. El acudir a los Tribunales Reales para la solución de un conflicto no era un derecho de los particulares, sino que era un privilegio que concedía el rey. Quien quería pedir justicia al rey se dirigía ante el “Canciller” a solicitar que le expidiera un “writ”, sin el cual no era posible acudir a los tribunales. El rey sólo expedía un “writ” para cada clase de ofensa que se alegaba, no había un permiso general para demandar en toda clase de situación se diera. El ocasiones los “writs” eran mandatos del rey a instancias de un litigante, donde se obligaba a un señor feudal para que hiciera justicia en su corte, apercibiéndolo de que en caso de desobediencia en la causa, sería traslado al Tribunal Real. Con el tiempo el “writ” dejó de ser una orden del rey para convertirse en un mandato del juez. Los Tribunales Reales expandieron su influencia sobre las Cortes locales debido a la preferencia de los litigantes por formas más justas y confiables que las costumbres germanas de ordalías y juramento. Otro factor que contribuyó al prestigio de estos tribunales fue su aplicabilidad en todo el reino y a toda la población. La aplicación de la competencia de los Tribunales Reales, con la creación de los nuevos “writs”, molestó a los señores feudales ya que les restaba poder en la implantación de justicia, por el otro lado los abusos y arbitrariedades del rey Juan Sin Tierra, hijo de Enrique II, había provocado el descontento en todas las clases de reino, por lo que se levantaron contra él y lo obligaron a firmar un documento conocido como la Carta Magna -1215-, en la cual se establecieron diversos deberes del rey en su calidad de propietario originario de la tierra, con los barones feudales en su carácter de arrendatarios de dicha posesión rural. Juan Sin Tierra inmediatamente que firma la “Carta”, se exime de la obligación que representaba por parte del papa Inocencio III. Los barones toman las armas y atacan al rey, a su muerte sube al poder su hijo Enrique III, quien ratifica la “Carta”. Esta última establecía la obligación del rey de respetar los derechos feudales de los nobles y las libertades de la iglesia; se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en la aplicación de la justicia la ley de la comarca; lo hombres debían ser juzgados por sus iguales y la prohibición de los tribunales ambulantes al establecer que los litigios ordinarios ante los tribunales se celebrarían en un lugar determinado. Esa “Carta” se completó con el “Segundo Estatuto de Westminster” -1285- por lo que se prohibió la expansión de la jurisdicción de las Cortes Reales y la creación de los nuevos “writs”. Sin la creación de los nuevos “writs” por parte de los Tribunales Reales, para poner remedio se admitió que se podía expedir un “writs in cosimili casu”, es decir, en los casos parecidos a otros ya resueltos, atendidos por la Cancillería Real. También se amplió la competencia de los Tribunales Reales en los casos en que el demandante, mediante un acto introductorio de sentencia, exponía en detalle las circunstancias del caso y pedía a los jueces reales que, en consideración a las mismas conocieran del litigio; tal procedimiento fue llamado “acciones sobre el caso”. En el gobierno del rey Enrique II se ubica el inicio del Parlamento al convocarse en Oxford una gran asamblea de todo el reino en la cual intervinieron no solamente los barones y el clero, sino también cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para discutir las necesidades del reino. A la muerte del rey le sucedió su hijo Eduardo, apareciendo la famosa serie llamada “Year books” –anuarios-, con resúmenes de los procesos más importantes de cada año. Cuando los Tribunales Reales dictaban una sentencia, ésta se registraba en el anuario, al principio los tribunales no seguirían los precedentes establecidos en otras sentencias y plasmados en los anuarios, sin embargo, con el correr de los años los precedentes llegaron a se consideradores como autoridad definitiva.
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