Concepto De Huelga
Enviado por patrciaaldama301 • 18 de Octubre de 2012 • Ensayo • 2.174 Palabras (9 Páginas) • 553 Visitas
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HUELGA
Concepto De Huelga
Una huelga laboral es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.
Cabanillas escribe: "La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
Historia De La Huelga
En su concepción original entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el proceso productivo y procurar
someter el interés del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia. En 1303 el rey Eduardo I de Inglaterra prohibió las huelgas. Lo mismo aconteció en Francia y en Alemania en el siglo XVI. En 1539 una huelga de impostores en Lyon se prolongó por tanto tiempo, que dio margen a que Francisco I expidiera un edicto severo, el 28 de diciembre de 1541, prohibiendo cualquier suspensión brusca del trabajo.
La primera prohibición de la huelga se dio en Francia con la ley Le Chapelier en 1791, que fue completada en el año 1810 con los artículos 410 a 414 del Código Penal.
Inglaterra, llamando la atención que ni en Bélgica, ni en algunos países de América Latina se le llegó a dar esa característica delictuosa.
Inglaterra, también convirtió en delito la suspensión brusca del trabajo, cuando el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las cuales toda unión encaminada a obtener una mejora en las condiciones de trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era restringir la libertad de la industria. Así, todos los miembros de la unión incurrían en delito penal.
La presión de los trabajadores organizados y las crecientes contradicciones entre el capital y el trabajo obligaron al Estado liberal a intervenir dentro del marco de las relaciones de trabajo, reconociendo a la huelga como un derecho.
Así que como más que un mero hecho social precedente y ajeno al derecho, como simple fenómeno en bruto, la huelga emerge en rigor como un acontecimiento fáctico, con repercusión legal, del cual se derivan efectos relevantes que inciden sobre la vida de las relaciones jurídicas que envuelve. En este sentido, se presenta no como una figura jurídica, sino sólo como un modo de gestar condiciones para crear o proteger precisamente derechos.
Sus fines que pueden ser tan diversos y en su caso, tan complejos, como peculiares sean la situación y los propósitos que persigan los trabajadores. Lo contrario, o siquiera la intención de limitar dichos fines fuera de la voluntad e intereses que persigan los huelguistas, equivale a transgredir el alcance y real sentido de la autonomía colectiva de los trabajadores. Y no es válido invocar que la razón y el Estado de derecho son la justificación y límite necesario de todas las pretensiones, porque en verdad se desprende que hay valores y principios que son un coto obligado al proceder ordenado del hombre, de acuerdo con la justicia y el bienestar general.
Todo hombre tiene el derecho, y en la especie, los trabajadores, de que se respete su integridad, su existencia y su dignidad personal y familiar, con motivo y ocasión de su trabajo. Por lo mismo, cuenta el trabajador con la potestad de decidir, en conjunto con sus compañeros, la forma e intensidad de sus movilizaciones de lucha y resistencia sindical para enfrentar el abuso del patrón o inclusive del Estado, cuando desconozcan o violenten su interes profesional.
De esta suerte, es manifiesto que los fines de la huelga dependen de lo peculiar y cambiante que resulten las causas que precipiten los conflictos colectivos y que incidan en una huelga.
Así, después de la sorpresa y contundencia de las movilizaciones proletarias, la huelga fue contemplada y regulada jurídicamente, merced a la gran preocupación de los principales capitales, como un acto criminal contrario al liberalismo y a los derechos fundamentales del hombre, particularmente, por lo que hace a las libertades de comercio, industria y trabajo.
Dentro de este desarrollo, es menester precisar que al correr de algunas décadas la huelga cobró prestigio como figura jurídica, entendiéndose como una especie de derecho natural a la abstención del trabajo. Así, dentro del liberalismo económico clásico y a la luz del derecho privado, esta situación fue contemplada como un claro incumplimiento de la obligación de trabajar, agravado con el hecho de su determinación colectiva y solidaria. Mas la proliferación y trascendencia de las movilizaciones sindicales comprendidas dentro de la acción directa, dieron pauta a que la huelga fuera por fin aceptada como un instrumento válido para concertar las condiciones de trabajo e incluso para alcanzar importantes reivindicaciones.
Pero por curiosa paradoja, si el 21 de marzo de 1864 con la ley Waldeck Rousseau se derogaron en Francia los delitos de coalición y de huelga, mediante la ley Ollier del 25 de mayo siguiente se tipificó el delito contra la libertad de trabajo, que impedía a la coalición huelguista presionar a los obreros con objeto de que respaldaran la eficacia de la paralización de las labores.
Tolerados los derechos colectivos del trabajo, en cuanto expresión de libertad y equivalente al derecho negativo de no laborar, la huelga ya no fue perseguida penalmente, restando sometida de esta suerte, al marco civil y de manera específica al derecho negocial común.
Así se le contempló como una figura equivalente a la libertad irrestricta de trabajo, disfrutando de la protección legal contra las amenazas o conductas que pudieran violentarla.
Entendida como libertad inherente al ser humano, la huelga llevaría a excluir del ordenamiento jurídico vigente, medidas destinadas a su limitación, admitiéndose que dicha libertad es la cualidad de aquello que no se encuentra sujeto a ninguna especie de consentimiento.
La huelga no resta así, dependiente de ninguna ley, y se justifica por sí misma, como resultante natural de la libertad individual de trabajo. Como pronto
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