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Conocimiento De Embarque Y La Carta De Porte.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  744 Visitas

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Concepto. El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumente el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.

El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.

El ‘conocimiento’ debe contener las siguientes menciones (conf. art. 298):

a) Nombre y domicilio del transportador;

b) Nombre y domicilio del cargador;

c) Nombre y nacionalidad del buque;

d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a ‘órdenes’.

e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario;

f) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación;

g) Estado y condición aparente de la carga;

h) Flete convenido y lugar de pago;

i) Número de originales entregados;

j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.

Para qué sirve el conocimiento?

1) Es la instrumentación del contrato de transporte por agua de mercaderías, y como tal, prueba la existencia del mismo, sus condiciones, el flete a pagar y, en general, las obligaciones a cargo de las partes.

d) Sirve como ‘recibo' de las mercaderías a bordo.

3) Es un título de crédito. En él se dan los tres elementos que caracterizan a los títulos de crédito: necesidad, literalidad y autonomía. Además, es un título representativo de la mercadería, por lo cual el tenedor legítimo del conocimiento puede disponer de la misma (venderla, darla en prenda o en garantía, etc.) durante el viaje.

4) Es título ejecutivo. El tenedor del conocimiento tiene ‘noción ejecutiva’ para obtener la entrega de la mercadería en el puerto de destino (conf. art. 585). El procedimiento de la acción ejecutiva para obtener la entrega de la carga está regulado en los arts. 585 a 587 para la Ley de la Navegación.

Se denominl ‘conocimiento directo’ al que emite un primer transportador cuando existe un contrato único de transporte de mercaderías que se habrá de cumplir en varias etapas por distintos transportadores. Así, puede suceder que el transporte de la mercadería hasta el lugar de destino se realice en varias etapas totalmente por agua, o parte por agua y parte por tierra, o parte por agua y parte por aire.

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