Contrato De Arrendamiento De Local Comercial En Venezuela
Enviado por Jesustroconis • 24 de Enero de 2013 • 2.445 Palabras (10 Páginas) • 1.629 Visitas
modelo de acta constitutiva y estatutos sociales de inversiones party vip
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP”. El día de hoy quince (15) de enero del año Dos Mil Trece (2013), nos encontramos reunimos las ciudadanas: ZULMI ZORAIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.677.041, GRISSELL ALEJANDRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.613, y MARIA DE LOS ANGELES YECERRA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.861.538, con la finalidad de constituir como en efecto Constituimos una ASOCIACIÓN CIVIL, que en sus efectos y frente a terceros será redactada con suficiente amplitud para que a su vez, sirva de ESTATUTOS SOCIALES: CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1º: La Asociación Civil se denominará ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” que también puede llevar las siglas A.C.I.P.V., y estará domiciliada legalmente en La Av. 7 casa N° 3-74 Sector El Limoncito, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; pudiendo establecer centros de trabajo que estime necesarios en cualquier parte del país y fuera de él, si así lo decide “LA ASAMBLEA” a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos. La Asociación tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la Protocolización del presente documento en la Oficina de Registro competente. CAPÍTULO II: OBJETO: ARTÍCULO 2º: El objeto de la “ASOCIACION CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” lo constituye la actividad de producción de: Animación de todo tipo de fiestas, eventos sociales y recreativos, servicio de festejos, toldos, sillas, mesones, parabanes, decoraciones en general, servicio de floristería, elaboración y suministro de pasapalos, repostería, dulcería y bebidas no alcohólicas, tarjetería en general, artesanía, alquiler de brinca-brinca y servicios de recreadores, los cuales serán colocados, y distribuidos a personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, para satisfacer los requerimientos de manera oportuna. La asociación también podrá realizar convenios con órganos y entes públicos a los fines de cumplir con los planes de la Asociación Civil a nivel municipal, regional o nacional y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. PARÁGRAFO ÚNICO: La enumeración de los objetivos a lo que se refiere éste artículo no es taxativa, pues es de la esencia misma de la Asociación Civil, el patrocinio de las iniciativas que tienden al cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO: Articulo 3°: LA ASOCIACIÓN CIVIL“INVERSIONES PARTY VIP” tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio e
Independiente. ARTICULO 4°: El PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” estará constituido a) Por las contribuciones que le hagan sus miembros o asociados, espontáneamente o de acuerdo con lo que se establezca conforme al presente documento; los aportes de las Instituciones y organismos del Estado; los recursos productos de la contratación con organismos públicos nacional, estadal o municipal; los aportes, contribuciones y donaciones que pudieran hacerle las personas y entidades de carácter privado e instituciones públicas así como también de aportes que les hagan instituciones públicas centralizadas y descentralizadas; los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que ella adquiera o que le sean donados o legados; los bienes e ingresos provenientes del desarrollo de las actividades que constituyan su objeto. Los aportes de los socios son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo. CAPITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION: ARTICULO 5°: La dirección y administración de la ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres (3) miembros principales, Presidente, Tesorero y Secretario, los cuales serán nombrados en reunión con carácter de Asamblea Ordinaria, de lo que se dejara acta respectiva, con su debida identificación de los miembros presentes y durarán Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o destituidos por decisión de la Asamblea de Socios, en atención a renuncia expresa o por pérdida del carácter de socio. La Junta Directiva comenzara su ejercicio económico al momento de su protocolización y todos los meses de enero de cada año y terminara su ejercicio económico todos los meses de diciembre del año a que corresponda. ARTICULO 6°: La ausencia temporal del Presidente será suplida por el tesorero. En caso de ausencia absoluta del Presidente, la asamblea de la ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” deberá nombrar el sustituto. ARTICULO 7°: La inasistencia de dos (2) reuniones consecutivas sin causa justificada, de cualquiera de sus miembros será considerada como ausencia absoluta y así se hará constar en el acta. ARTICULO 8°: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o cuando sea solicitada por más de 2/3 partes de los socios. ARTICULO 9°: Para validez de las reuniones, deberán estar presentes en ellas, el presidente y por lo menos uno (01) de los socios que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” y las decisiones se tomaran por el voto de la mayoría de los presentes; en caso de empate el voto del Presidente será decisivo. ARTICULO 10°: Las reuniones de la Junta Directiva, se insertaran en el libro de actas y serán firmadas por los miembros que asistieron a la reunión. Las actas de las Asambleas serán leídas en la siguiente Asamblea, para su definitiva aprobación, hecho lo cual el Presidente y el Secretario de la Asociación las firmarán y sellarán ARTÍCULO 11°; Complementariamente a lo dispuesto en estos Estatutos, en la respectiva
convocatoria se expresará en forma clara el objeto de la reunión, sobre el cual versaran las deliberaciones y se determinarán únicamente las resoluciones que se adopten, siendo nula cualquier otra resolución o deliberación. ARTICULO 12°: Son atribuciones de la Junta Directiva a) Diseñar, evaluar, aprobar y realizar los ajustes necesarios al plan de las actividades y sus respectivos presupuestos; b) Reglamentar internamente a la ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” en todo lo relativo a su organización, normas y procedimientos de las modalidades de apoyo técnico, organizativo, capacitación y autogestionario. c) Aprobar la estructura organizativa, las políticas administrativas, financieras y de personal de la ASOCIACIÓN CIVIL “INVERSIONES PARTY VIP” d) Aprobar las reglamentaciones relativas a los convenios y contratos que deben celebrarse para la consecución de sus fines e) Aprobar establecimiento
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