Cuestionario De Derecho
Enviado por maandrade • 26 de Septiembre de 2012 • 621 Palabras (3 Páginas) • 373 Visitas
Cuestionario Laboral
1.- Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la
otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su
terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo
así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del
Procedimiento".
2.- Art. 264.- Tiempo de contratación.- El servicio doméstico puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará más de un año, a menos que conste estipulación por escrito, autorizada por el Juez del Trabajo. Ni aún en esta forma, podrá durar más de tres años.
3.- Art. 635.- Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.- Las acciones
provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la
terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en
los demás casos de prescripción de corto tiempo, especialmente contemplados en este Código.
4.- La edad mínima para contratar debe ser de 15 años la jornada es de 60 horas al día 30 horas a la semana, se les puede afiliar al IESS y este debe ser un contrato por escrito, el art 65 numeral 2 del código de la niñez , las personas que han cumplido 15 años además tienen capacidad legal para celebrar contratos según las demas del presente código.
5.-
6.- Art. 58.- Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará
como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando
los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en
cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de
seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a
horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito
ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de
las labores.
7.- Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:
a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de
una profesión determinada;
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales
generales vigentes;
c) Los a destajo o por tarea, que
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