Cuestionario De Normas Sociales
Enviado por JHEYKSSON1992 • 26 de Marzo de 2013 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 1.313 Visitas
Régimen general. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Prestaciones económicas.
Las prestaciones económicas dependerán del régimen del trabajador, de las características de su contrato, de la base reguladora y el tipo de incapacidad. Además, según el régimen y la vigencia del contrato, existen dos modalidades de pago: el directo y el delegado.
• Incapacidad temporal
• Lesiones permanentes no invalidantes
• Incapacidad permanente
• Fallecimiento
•
INCAPACIDAD TEMPORAL: La expedición del parte de baja da lugar al inicio de un proceso de incapacidad temporal que subsistirá hasta que el trabajador sea dado de alta.
En el transcurso de la baja por incapacidad temporal, el trabajador percibirá un subsidio, desde el día siguiente a la baja médica y hasta el día de alta. La cuantía del subsidio variará según el tipo de régimen al que pertenece el trabajador y en función del tipo de contrato.
CUANTÍA: El trabajador autónomo con cobertura por accidente de trabajo percibirá el 75% de su base reguladora, desde el día siguiente a la baja.
DURACIÓN: La duración máxima de la baja será de 12 meses. A partir de ese momento el INSS tiene que pronunciarse sobre lo que procede: dar el alta, prorrogar la prestación o abrir un expediente por incapacidad permanente.
MODALIDAD DE PAGO.
a) PAGO DELEGADO EN EL RÉGIMEN GENERAL: El pago de la prestación durante la baja por incapacidad temporal lo realiza la empresa del trabajador por cuenta ajena. Éste cobrará el 75% de la Base Reguladora. La cuantía, no obstante, varía para los fijos discontinuos y los contratados a tiempo parciales.
b) PAGO DIRECTO EN EL RÉGIMEN AGRARIO: El pago de la prestación de los trabajadores del régimen agrario lo realiza directamente Mutua Navarra. La cuantía es diferente según el tipo de contrato y se calcula en función de los días naturales del mes.
Instrucciones para pago directo régimen agrario (PDF, KB)
Impreso solicitud de pago directo régimen agrario (PDF, KB)
Los trabajadores fijos cobran el 75% de la base reguladora.
Para los trabajadores con contrato fijo discontinuo, la base reguladora se calcula a partir de la cotización de los tres meses anteriores a la baja, dividida por los días naturales de ese período. Cobrarán el 75% de la cifra resultante.
Para los trabajadores con contrato de duración determinada, la base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior, dividida por el número de jornadas reales de trabajo, a lo que se aplica un porcentaje corrector del 78,4%. Cobrarán el 75% de la cifra resultante.
a. PAGO DIRECTO EN CASO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DURANTE LA BAJA: PARA EL RÉGIMEN AGRARIO Y PARA EL RÉGIMEN GENERAL.
Es el trabajador el que tiene que solicitarlo.
Instrucciones para pago directo por cuenta ajena (PDF, KB)
Impreso solicitud pago directo por cuenta ajena (PDF, KB)
La cuantía de la prestación será del 75% de la base de cotización en el mes anterior a la baja.
Al importe de la prestación se le aplicará un 4% a cuenta del IRPF.
Mutua Navarra emitirá un certificado con las retenciones practicadas para su presentación en la declaración de la renta.
Normalmente la prestación se percibe el día 5 de cada mes.
La prestación se paga hasta el día del alta médica.
Lo que percibe por este concepto no se considera como período consumido de prestación por desempleo.
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES: Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo
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