Cumpliento A Ordenes Policia Nacional
Enviado por deysy9127rojas • 12 de Junio de 2015 • 2.735 Palabras (11 Páginas) • 1.224 Visitas
ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
ARTÍCULO 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
PARÁGRAFO 1o. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente.
PARÁGRAFO 2o. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible el conducto regular.
ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
ARTÍCULO 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
PARÁGRAFO 1o. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente.
PARÁGRAFO 2o. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible el conducto regular.
Conducto regular.
Es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones.
Quienes lo hacen: lo hacen las líneas de mando en cada entorno donde se lleve a cabo el conducto regular.
Como lo hacen: lo hacen de forma escrita o verbal y en forma de cadena jerárquica por así decirlo para notificar y aprobar acciones o situaciones según su importancia.
Cuando lo hacen: se hace cuando la persona incumple las normas de forma constante en el entorno donde ejerza una actividad.
LEY 1405 DE 2010
(julio 28)
Artículo 5o. Jerarquía. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados:
1. Oficiales
a) Oficiales Generales
1. General
2. Teniente General
3. Mayor General
4. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
2. Nivel Ejecutivo
a) Comisario
b) Subcomisario
c) Intendente Jefe
d) Intendente
e) Subintendente
f) Patrullero
3. Suboficiales
a) Sargento Mayor
b) Sargento Primero
c) Sargento Viceprimero
d) Sargento Segundo
e) Cabo Primero
f) Cabo Segundo
4. Agentes
a) Agentes del Cuerpo Profesional
b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial
LEY 1015 DE 2006
(febrero 7)
ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
ARTÍCULO 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
PARÁGRAFO 1o. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente.
PARÁGRAFO 2o. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible el conducto regular.
Conducto regular.
Es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones.
Quienes lo hacen: lo hacen las líneas de mando en cada entorno donde se lleve a cabo el conducto regular.
Como lo hacen: lo hacen de forma escrita o verbal y en forma de cadena jerárquica por así decirlo para notificar y aprobar acciones o situaciones según su importancia.
Cuando lo hacen: se hace cuando la persona incumple las normas de forma constante en el entorno donde ejerza una actividad.
LEY 1405 DE 2010
(julio 28)
Artículo 5o. Jerarquía. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados:
1. Oficiales
a) Oficiales Generales
1. General
2. Teniente General
3. Mayor General
4. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
2. Nivel Ejecutivo
a) Comisario
b) Subcomisario
c) Intendente Jefe
d) Intendente
e) Subintendente
f) Patrullero
3. Suboficiales
a) Sargento Mayor
b) Sargento Primero
c) Sargento Viceprimero
d) Sargento Segundo
e) Cabo Primero
f) Cabo Segundo
4. Agentes
a) Agentes del Cuerpo Profesional
b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial
LEY 1015 DE 2006
(febrero 7)
ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
ARTÍCULO 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
PARÁGRAFO 1o. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente.
PARÁGRAFO 2o. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible
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