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Cumplimiento De Los Deberes Formales Del Impuesto Sobre Actividades Economicas


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  11.012 Palabras (45 Páginas)  •  1.282 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El tributo es una prestación en dinero de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas. Un sistema tributario está formado y constituido por los conjuntos de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país ha adoptado diferentes impuestos según la época, producción, forma política, necesidades, etc.

En la antigua Roma, alrededor del primer siglo, el peso de los impuestos que los judíos debían pagar al César tenían que hacerla en dinero o en especie, el cual era pesado. En este sistema tributario los funcionarios romanos arrendaban a los mejores postores el derecho de recaudar impuestos en las provincias. Estos, a su vez, empleaban a personas de la comunidad local para supervisar a los que recaudaban personalmente los impuestos. Todos los que participaban en este sistema piramidal se sentían con pleno derecho de añadir su propia comisión al impuesto ya fijado.

En la edad media el sistema impositivo contemporáneo se encuentra en los censos, derechos y servidumbres que se percibían y que en cierta forma han subsistido hasta nuestros días con las modificaciones y transformaciones que el progreso de la ciencia de las finanzas y de las necesidades económicas que los Estados han impuesto.

En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional, sino atendiendo al principio de progresividad establecido en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los mismos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de derecho público, que estos reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

Así mismo, el impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Entre los impuestos esta el impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

De acuerdo a Evans Márquez (1998), los Municipios como entidad primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la gestión urbana municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva tradicional de: impuestos, tasas y contribuciones.

Dentro de los municipios se encuentran las Alcaldías, las cuales son unidades políticas primarias de la organización nacional, que gozan de personalidad jurídica y autónoma dentro de los límites de la constitución y la ley, en este organismo funciona la Hacienda Municipal la cual ejerce por su propia autoridad sus atribuciones con independencia orgánica, funcional y administrativa sometida únicamente a las prescripciones de las leyes y ordenanzas el cual tiene a su cargo el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y su pasivo, tiene como funciones importantes recibir e intimar según los casos, a los contribuyentes y obligados ante el fisco municipal a prestar sus declaraciones, así como exigir el pago en los términos legales establecidos. Expedir a solicitud de los contribuyentes certificados de solvencias o permisos, previa verificación de que nada debe. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dar a conocer a los ciudadanos mediante divulgaciones oportunas los impuestos municipales, como lo es el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros. La Hacienda Municipal considerada como persona jurídica, se denomina fisco del Municipio Zamora. El Impuesto sobre Actividades Económicas conjuntamente con los demás tributos y asignaciones, constituyen los ingresos de los municipios, ingresos que son necesarios para sufragar sus costos y realizar las inversiones necesarias que les permitan tutelar la calidad de vida de la colectividad a nivel de cada municipalidad.

Muchos contribuyentes directos e indirectos carecen de cultura tributaria ya sea por desinterés o desconocimiento, que mediante esta investigación podrán instruirse en esta área sabiendo cual es su obligación y la importancia que significa para el municipio el ingreso que es necesario para contribuir con los servicios públicos del municipio. Como consecuencia de la falta de cultura tributaria se tiene como resultado perjudicial el aumento del índice de la evasión del impuesto, afectando negativamente el desarrollo del municipio Zamora y de la nación ya que habiendo mas evasión disminuye el ingreso a percibir provocando el atraso económico y el desarrollo social y tributario del municipio.

De acuerdo a lo ya planteado, seria útil para el desarrollo económico, social y tributario del país, que se realice una investigación sobre el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre actividades económicas en los establecimientos del Centro Comercial Valle Arriba Ubicado en el Municipio Zamora.

Debido a todo lo antes expuesto han surgido las siguientes interrogantes:

¿Que conocimientos tienen los contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba acerca del impuesto Sobre Actividades Económicas?

¿Qué procedimientos tiene el municipio para informar a los Contribuyentes sobre la cultura tributaria?

¿Qué Material informativo se podría elaborar para impartir la cultura tributaria en materia de impuesto Sobre Actividades Económicas a los Contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba?

Objetivos Generales

Estudiar la evasión del pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas en los establecimientos del centro comercial Guatire Plaza del Municipio Zamora durante el primer trimestre del año 2010.

Objetivos Específicos

Analizar que conocimientos tienen los contribuyentes del Centro Comercial Valle Arriba acerca del impuesto Sobre Actividades Económicas.

Investigar los procedimientos que tiene el estado para informar a los Contribuyentes

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