Definiciones
Enviado por Gut97 • 20 de Febrero de 2015 • 375 Palabras (2 Páginas) • 194 Visitas
2. Según el decreto ley 1295 de 1994 determine en que articulo nos define el tiempo para los reportes de AT, sanciones por omisión del mismo, quien es el responsable de hacer el reporte del AT y a que entidad se hace dicho reporte?
• La Empresa tiene dos días hábiles para reportar a la ARP y a la EPS.
La sanción por no hacerlo puede llegar hasta 200 SLMMV.
El trabajador debe reportarlo inmediatamente ocurra.
• PARA EL EMPLEADOR
TÉRMINO. El artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, establece para el empleador la obligatoriedad de reportar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra dentro de la empresa, y debe realizarlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.
INFORME. Este informe debe realizarse de manera simultánea a la entidad administradora de Riesgos Profesionales y a la entidad promotora de salud, y cuando sea el caso a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dicho evento, con copia al trabajador, para cumplir los objetivos que señala el Artículo 5 de la Resolución 156 de 2005.La ARP debe informar a Min trabajo los accidentes reportados extemporáneamente.
SANCION. En el decreto anteriormente mencionado en su artículo 91 literal a) numeral 5, se señala como sanción al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extemporánea, una multa de hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $113.340.000 para el año 2012), que podrá imponer el Ministerio de la Protección Social.
• PARA EL TRABAJADOR
TERMINO. El artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligatoriedad para el trabajador que sufra un accidente de trabajo de dar inmediatamente aviso al empleador o su representante, en igual sentido se pronuncian regularmente los Reglamentos Internos de Trabajo de las Empresas, estableciendo la obligatoriedad de comunicarlo a su jefe inmediatamente a su ocurrencia.
COLABORACION. De acuerdo al artículo 22 literal c) del Decreto 1295 de 1994, es obligación del trabajador colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en el tema de riesgos profesionales.
SANCION. El no cumplimiento por el trabajador de la obligación de reportar oportunamente un accidente, puede dar lugar a la aplicación de sanciones en virtud del correspondiente Reglamento Interno de Trabajo.
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