Delito Contra La Independenciay Seguridad De La Nacion
Enviado por genesiis9 • 7 de Febrero de 2014 • Ensayo • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
DELITO CONTRA LA INDEPENDENCIAY SEGURIDAD DE LA NACION
El Código Penal venezolano tipifica los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación, entre estos establece delitos contra la Patria, delitos contra los Poderes Públicos de la Nación, y delitos contra el derecho internacional.
Traición
La traición a la patria representa la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza. Desde el punto de vista de la doctrina el uso que se hace de la traición es el de atentado contra la seguridad exterior integridad de la Patria.
Sujeto activo de este tipo de delito en el ámbito penal es la persona(ciudadano nativo o naturalizado), que le debe obediencia a una Nación; no puede considerarse traidor a la patria a un extranjero, pero sí a los nativos y naturalizados .También se puede llamar traidor al extranjero que debía obediencia en razón de su función.
Aspecto subjetivo doloso; puede recaer en algún error sobre los elementos objetivos de la figura del delito, como por ejemplo la existencia de Estado de guerra. Nada obsta a las causas de justificación
Por otra parte tenemos la acción de tomar las armas contra la Nación unirse a sus enemigos prestando ayuda o socorro, debe interpretarse bien para entender mejor la acción de traición a la patria por ello es necesario definir lo que es tomar las armas y la forma como son tomadas esas armas.
Tomar las armas
Significa participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en el frente o la retaguardia sin que se requiera que el autor esté armado materialmente, sin que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el Estado de guerra exista.
Por otra parte las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa la existencia de un Estado de guerra exterior. Ejemplos de traición a la patria son los siguientes.
Solicitar o gestionar la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano
Solicitar intervención extranjera en los asuntos de la política interior
Pedir concurso extranjero para perturbar la paz de la República
Facilitar a la nación enemiga en tiempos de guerra, dinero, provisiones o elementos de guerra
Aceptar honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se halle en guerra con Venezuela
Traición Agravada
Se refiere al delito de traición, dirigido a someter la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia. Es un propósito que acompaña al dolo cuyo logro cae fuera de la figura. Es el que induce a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la república, este tipo de traición es de difícil que se presente porque si el país esta en guerra no tiene sentido que haya alguien, que pueda inducir a algo que ya está hecho y tampoco que ese alguien tenga tanta influencia como para inducir a un país a declarar la guerra, salvo el Presidente de la República.
Conspiración
El Código Penal reza en su artículo 128:“Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años [ ] Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.De este artículo se deduce que conspirar significa ponerse de acuerdo para un fin determinado; el delito se limita a los actos que no constituyen comienzo de ejecución de la traición. La acción es “tomar parte de”, es decir, que dos o más personas se unan para ejecutar la acción de traición; el requisito es que deben ser más de dos personas y la consumación es el acto de conspiración, los autores sólo pueden ser sujetos activos. Ejemplos de conspiración pueden ser:
Conspirar
o atentar contra la independencia o integridad del espacio geográfico, o contra las instituciones republicanas, aisladamente o de acuerdo con otra Nación o con enemigos
Favorecer con revueltas o actos de perturbación del orden público Los propósitos de los enemigos cuando Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera
Conspirar para destruir la forma política republicana de la Nación
Favorecimiento Bélico
El artículo 133 del Código Penal expresa que: “Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años”. Del contenido del artículo 128, se entiende como cualquiera a un país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, que conspire contra la integridad del territorio o las instituciones públicas. La acción es seducir tropas, usurpar el mando de tropas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia, retener un mando político y militar.
Revelación de Secretos Políticos o Militares
Es la acción revelar secretos políticos o militares, incurre en este delito cualquiera que conociendo el secreto lo revelare y aquel que obtuviere la revelación; es un delito culposo que limita el “sujeto” a quienes conocen el secreto por razones de sus funciones. El modo de ser transmitido el secreto, dará un elemento de juicio para revelar la existencia del “dolo”; una cosa es transmitir la noticia como secreta y otra hablar de algo que se dice, sin darle el valor de secreta. Los secretos deben ser de índole política o militar y concerniente a la seguridad, medios de defensa o relaciones exteriores de la Nación. En la figura culposa el Sujeto es el que posee el secreto en relación a su empleo o cargo y quien obtiene la revelación del secreto valiéndose del obrar culposo del empleado, es un obrar doloso.
La acción culposa se consuma cuando los secretos son conocidos porque la imprudencia o negligencia del autor dieron ocasión.
Subjetivamente el dolo recae sobre el conocimiento de que se trata de un secreto de la naturaleza específica de las figuras y que se revela sabiendo que no debe hacerse. El Código Penal venezolano, en cuanto la pena
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