Derecho En El Trabajo - (Accidentes)
Enviado por TheRamish • 17 de Agosto de 2012 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
Enfermedades y accidentes inculpables
Enfermedades o accidentes inculpables. Cuando una enfermedad o accidente No guarden relación de casualidad con el trabajo, nos encontramos ante las denominadas enfermedades o accidentes inculpables; Ej. Una apendicitis, una accidente realizando alguna actividad física. Etc
En estos casos, el trabajador tiene derecho a licencias con goce de sueldo, dependiendo su extensión a su antigüedad y al hecho de tener cargas de familia a su cargo (Art. 208 LCT)
Vencido el pazo de suspensión paga, si el trabajador no estuviera aun en condiciones de volver a su empleo, tiene derecho a la reserva del puesto un año (Art. 211 LCT)
Si queda incapacitado para continuar trabajando, el contrato de trabajo puede sufrir distintas variables e incluso llegar a ser rescindido por el trabajador si queda incapacitado en forma total y permanente, con el derecho a ser indemnizado (Art. 212 LCT)
Aviso. Art. 209. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Control médico Art. 210. El trabajador está obligado a someterse a control que se efectué por el médico el facultativo designado por el empleador
Licencia Paga Art. 208.
a) Trabajadores Sin Cargas de Familia: Con Antigüedad menor a 5 años le corresponde tres meses de Remuneración, si su antigüedad es mayor a 5 años le corresponde 6 meses de Remuneración
b) Trabajadores con Cargas de Familia: Con antigüedad menor a 5 años le corresponde 6 meses de remuneración; si es mayor a 5 años le corresponde 12 meses de remuneración.
Vencidos los plazos mencionados se conservara el empleo por 1 año como máximo.
Reincorporación: Supuestos:
a) Con capacidad Parcial: El empleador se encuentra obligado a otorgar al trabajador tareas livianas de acuerdo con su capacidad actual pudiendo presentarse las siguientes alternativas
- Que el empleador cumplan con dicha disposición, cuyo contrato de trabajo continúalas condiciones anteriores (igual remuneración).
- Que empleador no pueda cumplir con dichas disposición (por carecer de ese tipo de tareas, el contrato se extingue y abandonara una indemnización equivalente a la mitad de la que le corresponda a un despido sin causa.
- Que el empleador no quiera cumplir (estando en condiciones de hacerlo) en cuyo caso abandonara el total de la indemnización de despido sin causa.
b) Incapacidad Absoluta: El empleador deberá indemnizar al trabajador como si se tratara de un despido sin causa, siendo improcedente la indemnización.
Enfermedades y accidentes laborales
Accidente de trabajo: Ocurrido durante el tiempo de prestación de los servicios por parte del trabajador y el hecho, o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio.
La ley 24557 define como accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Enfermedades Profesional: Se adquieren en el curso del trabajo y por causa de éste.
Se considera enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesiona –les elaboradas y revisadas por el poder ejecutivo anualmente.
No se encuentran cubiertas por la ley las siguientes contingencias:
• Accidentes y enfermedades: Causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
• Enfermedades Preexistentes Al inicio de la relación laboral y acreditada en el examen peocupacional.
• Enfermedades No incluidas en el listado de enfermedades profesionales
Enfermedades profesionales
Las enfermedad profesional es aquella que surge como resultado directo del trabajo que realiza una persona.
El listado de enfermedades profesionales de la ley de riesgo del trabajo 24557 , considera una relación sistemática entre los siguientes factores:
a) Los agentes potencialmente patógenos
b) Las condiciones de exposición del trabajador
c) Las enfermedades que pueden producir
Incapacidad sobreviviente
Grado de incapacidad que resultara de un accidente o enfermedad profesional será determinado por las comisiones medicas establecidad por la ley en función de, entre otros factores:
• La edad del Trabajador
• El tipo de Actividad
• Las posibilidades de reubicación laboral
Tipo de incapacidad y prestaciones que se otorgan
Temporaria: Que impide temporariamente al trabajador la realización de sus tareas habituales. A partir de la primera manifestación inválidamente y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, igual al valor del ingreso base
Si el número de días trabajados es inferior al año, se toma dicho número de días
La situación de incapacidad temporaria cesa por
a) Alta medica
b) Declaración de incapacidad laboral permanente
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante
d) Muerte del damnificado
Permanente Parcial: Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá
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