Derecho Procesal Laboral
Enviado por 1023nala • 19 de Febrero de 2015 • 2.376 Palabras (10 Páginas) • 158 Visitas
DERECHO PROCESAL LABORAL
CONCEPTO: conjunto de normas jurídicas relativas a la aplicación del derecho del trabajo por la vía del proceso.
Principios procesales: publico, gratuito, inmediato, predominante oral, conciliatorio, instancia de partes, suplencia de a queja y concentración.
PARTES EN EL PROCESO LABORAL
Concepto de parte: Son los sujetos que legalmente pueden comparecer a juicio para ejercer una acción u oponer excepciones.
Art. 689: Las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
¿Quiénes pueden intervenir en un litigio? Trabajador; Patrón; Terceros codemandados.
PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL PROCESO LABORAL
Es la cualidad de ser representante de alguien; la representación que una persona tiene de otra para intervenir en un negocio o juicio.
TRATÁNDOSE DE APODERADO
DE PERSONA FÍSICA, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
DE PERSONA MORAL, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello;
EXCEPCIÓN
REPRESENTANTES TRABAJADORES, SINDICATOS, FEDERACIONES
Siempre que los documentos exhibidos lleguen al convencimiento que se representa a la parte interesada.
COMPETENCIA
Es la división de la jurisdicción que a cada órgano corresponde de acuerdo con la ley.
POR MATERIA: se determina de acuerdo a la materia del asunto que se trate
POR TERRITORIO: se determina por el ámbito espacial territorial en que se encuentran ubicadas las juntas en relación con el domicilio del actor.
POR GRADO: es la competencia que tienen los tribunales para conocer por razón de instancia en que se encuentre el juicio.
POR TURNO: se da cuando existen varios jueces de 1ª instancia en un mismo partido judicial, o varias salas del tribunal superior, que sean competentes para conocer de un proceso, y su competencia se determinara por el riguroso turno que lleve el tribunal.
POR CUANTÍA: se da en razón de la cuantía del negocio a resolver.
POR ESPECIALIDAD: se da en razón al tipo de asuntos de que es menester que conozca una junta especial integrante de una JCA.
CUESTIONES COMPETENCIALES
OFICIOSA
A PETICION DE PARTE:
DECLINATORIA: Se promueve por la vía ante la Junta que este conociendo del conflicto, durante la etapa de demanda y excepciones; acompañando los elementos en que se funde.
TRAMITACION: por medio de un incidente de previo y especial pronunciamiento donde se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las 24 hrs siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
COMPETENCIA SUBJETIVA
IMPEDIMENTOS: son aquellos que privan al juzgador de la imparcialidad, sea porque los mueve un sentimiento de afecto, gratitud, o de interés, o por el contrario, sentimientos de odio o rencor, circunstancias que impedirían una adecuada administración de justicia.
EXCUSA: consiste en que el propio funcionario DE OFICIO manifieste estar impedido en alguna causa de incapacidad subjetiva.
RECUSACIÓN: Consiste en que alguna de las partes invoque alguna causa de incapacidad. (no existe en el Derecho laboral pero su equivalente es la DENUNCIA DE IMPEDIMENTO)
AUTORIDADES QUE DEBEN CONOCER LA EXCUSA:
●El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones.
●El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del D.F., cuando se trate del Presidente de la Junta Local.
ACTUACIONES DE LAS JUNTAS
IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN ANTE LA JUNTA, ART 712: cuando se ignore el nombre del patrón, debe de precisar cuando menos el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina, etc, y la actividad a que se dedica el patrón.
Días hábiles: todos excepto, sábados y domingo, descansos obligatorios, festivos que señale el calendario federal, cuando la junta suspenda sus labores.
Horas hábiles: 7 am a 7 pm, excepto en huelga todos os días y horas son hábiles.
COMPARECENCIA DE LAS PARTES EN AUDIENCIA ART 713, presencia física de las partes, salvo disposición en contrario a la ley.
LAS AUDIENCIAS SERÁN PÚBLICAS ART 720, por excepción se realizaran a puerta cerrada art 721.
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
CONCEPTO: son las medidas que dicta el presidente de la junta para mantener el buen orden en el desarrollo de diligencias o audiencias.
Amonestación;
Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente D.F. en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y
Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
MEDIOS DE APREMIO
Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente D.F. en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y
Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y Arresto hasta por 36 horas.
TERMINOS EN EL PROCESO LABORAL
Comenzará a correr al día siguiente al que surta efectos la notificación personal,
Las no personales hoy se notifica mañana empieza a surtir efectos y 3 días mas
DÍAS HÁBILES todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores.
HORAS HÁBILES las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas
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