Diversa fuente de obligación en la recepción de buena fe y en la recepción de mala fe
Enviado por pablin2015 • 21 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 413 Visitas
m) Diversa fuente de obligación en la recepción de buena fe y en la recepción de mala fe:
¿A qué se debe la diferencia de trato entre el accipiens de buena fe y el de mala fe? ¿Por qué el primero restituye solo su enriquecimiento y el segundo paga todos los daños y perjuicios? En ambos supuestos se presenta diversa fuente de obligaciones:
Cuando el accipiens es de buena fe, se ha producido el hecho jurídico lícito, enriquecimiento sin causa, fuente de obligaciones que engendra una acción restitutoria del enriquecimiento experimentado y,
Cuando es de mala fe, se ha producido un hecho ilícito, diversa fuente de obligaciones que genera una acción preparatoria, la acción de responsabilidad civil.
n) Casos en que opera el desplazamiento patrimonial indebido
1) Por error de hecho
El error de hecho (pagó a persona distinta) es posible sólo en una relación obligatoria existente y válida; por ende, hay un acreedor y un deudor y el error subyace en la prestación (indebitum ex re) que a su vez puede verificarse en las siguientes situaciones:
El deudor efectivamente debe pero ejecuta la obligación con prestación distinta a la debida.
El deudor ejecuta la prestación debida y lo hace en demasía.
Cuando el deudor paga antes de cumplido el plazo para la ejecución de la prestación debida.
Cuando el deudor paga antes que se efectivice la condición impuesta para dar a la ejecución de la prestación debida.
Se presenta también en el indebitum ex re el caso que el deudor de obligación con prestación alternativa ejecutara todas las prestaciones como si fueran todas debidas.
2) Por error de derecho
El error de derecho (creyó que existía obligación de pagar) es posible no necesariamente dentro de la estructura de una relación obligatoria válida y viable. Es decir, también se suscita si quien ejecuta el pago lo hace a favor de quien no es acreedor pero no de la relación obligatoria de la cual quien ejecuta el pago es deudor. (Ídem).
DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE
a) Concepto
“Entendemos que el causante realizó un pago de lo indebido en materia fiscal cuando por error cubre una determinada cantidad al Fisco Federal que no está obligada a pagar” (KAYE, 2000, 6ta. Edición, pp. 148 – 156.).
b) Casos en los que se presenta un pago de lo indebido
1.- No existe un crédito fiscal. El más frecuente de los pagos de lo indebido se presenta cuando la persona que lo realiza no tiene legalmente el carácter de deudor, por no existir un crédito fiscal a su cargo, ya sea tratándose de impuestos, porque su situación no coincide con lo que la ley tributaria señala para la generación de la obligación o en materia de derechos cuando no existe contraprestación correspondiente al Estado por una prestación recibida y en tal concepto faltó la causa jurídica que justifique el pago o, en otras palabras, la persona que lo realizó no es contribuyente.(KAYE,J. Dionisio. Derecho Procesal Fiscal. México. Themis, 2000, 6ta. Edición, pp. 148 – 156.)
2.- Sí existe el crédito fiscal pero su cuantía es inferior a la cubierta por el contribuyente. Este caso, también frecuente, se presenta cuando al hacerse la liquidación se exageró su importe, independientemente que dicha liquidación hubiera sido realizada por el contribuyente o por la autoridad, ya que el único requisito que la ley exige es que el Fisco haya percibido más de lo que legítimamente le correspondía. Esta circunstancia puede presentarse tanto en materia de impuestos como en materia de derechos si el pago excedió de la cuota fijada para el servicio, en la ley correspondiente.
3.- Recargos. Existe un pago de lo indebido en materia de recargos cuando la demora no es imputable al contribuyente o se exageró su importe al hacerse la liquidación.
4.- Multas. Existe pago de lo indebido en materia de multas, en los siguientes casos:
a. Cuando las facultades de la autoridad para imponerlas hubieren caducado en los términos del artículo 67 del Código Fiscal.
b. Cuando la ley en que se fundamente la autoridad para imponerla hubiere sido abrogada antes del cobro.
c. Cuando la multa hubiere sido declarada nula por el Tribunal Fiscal de la Federación.
d. Si la multa hubiere sido condonada por el Servicio de Administración Tributaria.
e. Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación hubiere reducido la sanción, y
f. Cuando el Servicio de Administración Tributaria hubiere condonado parcialmente dicha multa.
En los cuatro primeros casos, el multado vio realizar el entero ignorando las situaciones señaladas y en las dos últimas, el multado hubiera realizado el pago por error.
c) Preceptos legales que instituyen la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
El Código Fiscal de la Federación regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente en su Artículo 22, el cual establece:
“Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales”.
d) Procedimiento
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