Don José Campillo Sáinz
Enviado por joseherna14 • 20 de Mayo de 2014 • Biografía • 796 Palabras (4 Páginas) • 348 Visitas
Don José Campillo Sáinz, entre tantas cosas, era un hombre honesto, culto y de pulcra escritura. Tenía en un altísimo lugar a la abogacía, pero acompañada de un ético ejercicio. Para el maestro, el hombre debe considerarse como un fin en sí mismo y nunca como un medio. El hombre es un ser libre, pero también un ser que está obligado. Las normas éticas se convierten en jurídicas cuando adquieren relevancia especial para la convivencia y el grupo social considera que deben ser obligatorias. El derecho tiende, fundamentalmente, a convertir en imperativas las reglas que conduzcan a una convivencia justa y aseguren el bien común de la colectividad.
En 1992, don José Campillo publicó Introducción a la ética profesional del abogado, libro que a la fecha lleva ocho ediciones, mismo que constituye un verdadero tratado de deontología jurídica. Para el autor, la ética profesional es esencial para los abogados. La verdadera vocación del jurista es un espíritu de servicio a los demás y el deseo de contribuir a realizar la justicia y los demás valores del derecho. El jurista debe tomar como norma suprema de su conducta, no solo la ley, sino también la moral y la justicia.
Aunque el maestro no pretendía formular un nuevo decálogo más del abogado, tal y como lo expresa en su obra, menciona catorce principios generales de ética profesional, mismos que transcribimos a continuación:
1. EL ABOGADO SERVIDOR DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL DERECHO. Utilizar el derecho al servicio de la justicia y luchar por ella utilizando como medio el derecho. La justicia es, sin duda, el valor dominante entre aquellos que el derecho aspira a realizar, el abogado tiene obligación de oponerse a la ley injusta y el deber de luchar porque se modifique. Además, debe luchar por el bien común.
2. PROBIDAD. El abogado debe ser un hombre bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia, es decir, tener probidad. Sin ella, el abogado no tendría autoridad moral para defender y luchar por la justicia ni merecería la confianza de quienes le encargan su defensa o están sujetos a la resolución que dicte como juez.
3. NO EMPLEAR NUESTROS CONOCIMIENTOS SINO AL SERVICIO DE LAS CAUSAS JUSTAS. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio; pero tiene el deber de no aceptar aquellos en los que deba sostener tesis contrarias a sus convicciones, o cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o llevarlo a cabo.
4. LEALTAD. El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuáles aboga; leal con sus colegas y con su contrincante.
5. DESINTERÉS. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico.
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