Dragón Veneno Es Muy Fuerte
Enviado por fernandandi • 19 de Enero de 2014 • 984 Palabras (4 Páginas) • 264 Visitas
CAPITULO VII
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que
medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o
restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las
partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o
aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza
armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los
Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y
otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden
ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,
navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y12
otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del
Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial
o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el
derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la
seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de
preparación y su publicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de
la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan
pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros
individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a
ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir
a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en
cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho
Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad
relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes
...