ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO. ESCRITURA DE PROMESA DE VENTA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE.
Enviado por rene omar pineda vega • 7 de Abril de 2016 • Monografía • 2.017 Palabras (9 Páginas) • 263 Visitas
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO. ESCRITURA DE PROMESA DE VENTA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE.- En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, del tres de marzo del dos mil dieciséis. Ante Mí: LESTHER OMAR HERNÁNDEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para ejercer el Notariado, durante el quinquenio que vencerá el día nueve de julio del año dos mil veinte, comparece: RENE OMAR PINEDA VEGA, “ prominente Vendedor”, Abogado y Notario Público, Soltero, de este domicilio Managua, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: cero, cero, uno, guion, uno, cinco, cero, seis, nueve, cinco, guion, cero, cero, cero, cuatro, letra “C” (001-150695-000C) y RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA, “ prominente Comprador”, Abogado y Notario Público, Soltero, de este domicilio Managua, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: cero, cero, uno, guion, cero, dos, cero, nueve, ocho, siete, guion, cero, cero, tres, uno, letra “R” (001-020987-0031R), ambos mayores de edad, de este domicilio y solteros. Los Comparecientes dicen conocerse entre sí y a mi juicio tienen plena capacidad legal para obligarse y contratar, especialmente para la celebración de este acto, en celebrar un CONTRATO DE PROMESA DE VENTA en el que proceden así: comparece: RENE OMAR PINEDA VEGA, comparece en su propio nombre y representación y en lo delante de este Contrato podrá denominarse simplemente “Vendedor” y RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA, comparece en nombre y representación de la sociedad “VIDA SANA Sociedad sin fines lucro” constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, de conformidad con la documentación que se detalla a continuación: (a) Testimonio de Escritura Numero Cuarenta y Nueve, de Constitución de sociedad anónima sin fines y Estatutos, a las dos de la tarde del cuatro de septiembre del dos mil cinco ante los oficios de la Notario SANDRA MORALES, e inscrita el día veintitrés de noviembre del dos mil cinco, bajo número veintisiete mil setecientos cincuenta y siete guión D cinco (27,757-D5); Página cuatrocientos diecisiete pleca cuatrocientos treinta y dos (417/432), Tomo doscientos setenta guión Q cinco (270-Q5), Libro Segundo de Sociedades sin fines de lucro e inscrita bajo numero cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (48,957), Página setenta y tres pleca setenta y cuatro (73/74), Tomo ciento setenta y tres (173), del Libro de sociedades sin fines de lucro ambos del registro de sociedad sin fines de lucro del ministerio de gobernación . b) certificación, extendida por el Secretario de la Sociedad, la que integra y literalmente dice: CERTIFICACION. Juan Pérez, Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad denominada LA ESPEZANZA, S.A, DA FE Y CERTIFICA: que ha tenido a la vista el Libro de Actas que debidamente razonado por el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, lleva la referida Sociedad y que en el Folio cero cero tres (003), se encuentra el acta que íntegra y literalmente dice: ´´ACTA NUMERO DOS DE JUNTA DIRECTIVA. En la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del veintiocho de febrero del dos mil dieciseis, reunidos en las oficinas del Dr. Eliseo Martínez, con el objeto de celebrar reunión de Junta Directiva de la Sociedad VIDA SANA, los siguientes directores: PRESIDENTE: Vicente Berríos; VICE-PRESIDENTE: José Paredes y SECRETARIO: Juan Pérez. Estando presente la totalidad de las integrantes de la Junta Directiva y una vez comprobado el quórum se procedió de la siguiente manera: El Presidente de la Junta Directiva Señor Vicente Berríos, presentó la propuesta de Agenda Siguiente: UNICO: (Compraventa de Bienes Inmuebles). Una vez discutida la propuesta de agenda esta es aprobada por unanimidad de votos y se procedió así: PRIMERO: (Compraventa de Bienes Inmuebles). El Presidente de la Junta Directiva expone que es necesario para las operaciones de la sociedad la compra de un bien o Bienes inmuebles, los cuales aun no están determinados ya que se esta en proceso de búsqueda de bienes inmuebles que sean óptimos para los intereses de la Sociedad y solicita autorización a la Junta Directiva para proceder a la compra de bien o bienes inmuebles, cuando se encuentren los referidos bienes inmuebles. Una vez discutida la propuesta esta es aprobada por unanimidad de votos y se autoriza al señor RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA para que proceda en nombre de la sociedad a la compra de bien o bienes inmuebles en los términos y condiciones que el estime favorables a la sociedad. La Certificación de esta Acta librada por el Secretario de la sociedad o por Notario Público servirá de documento suficiente para acreditar la representación legal del señor RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA, ante el Notario Público que vaya a efectuar la Escritura de Compra Venta del o los inmuebles antes referidos. No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las nueve de la mañana de la fecha arriba señalada. Firman todos los directores presentes. (F) Vicente Berríos (F) José Paredes. (F) Juan Pérez´´. Es conforme. Doy fe. Para efectos consiguientes libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciseis. (F) Juan Pérez. Hasta aquí esta inserción. - Es conforme. Doy fe. La infrascrito Notario Público hace constar y da fe de que los documentos que se dejan relacionados confieren a RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA, facultades suficientes para ejecutar este acto, en nombre y representación de Sociedad “VIDA SANA”, quien en lo delante de este Escritura podrá llamarse simplemente “EL COMPRADOR”.-. El suscrito Notario hace constar y da fe de que los documentos anteriormente relacionados, confieren facultades suficientes a los comparecientes para el otorgamiento de este acto, y en ellos no hay cláusulas ni estipulaciones que restrinjan sus personerías. Expone el Compareciente RENE OMAR PINEDA VEGA, en el carácter en que comparece y dice: PRIMERA (DOMINIO Y POSESION): Que según titulo de dominio que me presente, es dueño en dominio y posesión de un bien inmueble ubicado en el Departamento de Chontales identificado como lote numero cinco compuesto de dos parcelas (una de terreno acotado y otra de montaña) ,la de terreno acotado tiene una extensión superficial de cincuenta y tres manzanas y quinientas cincuenta y cuatro varas cuadradas (53 mz y 554 vrs2) siendo su perímetro como sigue; norte treinta y seis grados cero minutos este y quinientos noventa metros (N 36º 00´E y 590); sur ochenta y ocho grados cero minutos este y doscientos noventaicinco metros ( S 88º 00´E y 295); Sur veintiún grados treinta minutos Oeste y ciento cinco metros (S 21º 30W y 105) Sur diez grados cero minutos Este y noventa y cinco metros (S10o 00´E y 95); Sur veinte grados cero minutos Oeste y Setecientos Ochenta cinco metros (S 20º 00´W y 785), Norte sesenta y tres grados treinta minutos Oeste y Trescientos Cuarenta Metros (N 63º 30´y 340); Norte diez grados treinta minutos Oeste y trescientos diez y ocho metros (N 10º 30´W y 318); colindando esta parcela acotada así: Norte, terrenos del Señor Menencio Molina; Sur, El Hospital de Chontales y Lote Numero tres de don Edmundo Salazar; Este, Josué Benavides y Oeste, el Señor Javier Henríquez. La parcela en montaña complemento de la parcela numero cuatro tiene una extensión superficial de cuarenta y una manzanas y nueve mil trescientas ochenta y cuatro varas cuadradas (41 mz y 9384 vras2) desenvolviéndose su perímetro en las faldas del cauco como sigue; Norte treinta y seis grados cero minutos este y trescientos veinticinco metros sesenta centímetros (N 36º 00´E y 325.60); Sur, sesenta y seis grados cero minutos Este y novecientos veintiocho metros veinte centímetros (S 66º 00´E y 928.20); Sur treinta y seis grados cero minutos Oeste y trescientos veinticinco metros sesenta centímetros (S36o 00´W y 325.60); Norte sesenta y seis grados cero minutos Oeste y novecientos veintiocho metros veinte centímetros (N 66º 00´W y 928.20) colindando esta parcela así: Norte con parcela numero cinco de Carmenza Espinoza; Sur; Helena Buenaventura; Este. Hospital de Chontales y Oeste, Víctor Jiménez. Continúa exponiendo RENE OMAR PINEDA VEGA, en el carácter con que comparece y dice, SEGUNDA (COMPRAVENTA): Que por el precio de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 100.000.00) serán pagados en cuotas de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA siendo pagas dichas cuotas cada dos meses, en caso incumplimiento del pago por parte del prominente comprador de las cuotas se establece intereses moratorios del cincuenta por ciento del valor de la cuota a favor del prominente vendedor , siendo cancelado el valor en el mes de noviembre del presente año una vez cancelado el valor total se formalizara el respectivo contrato de compraventa, durante el período en que se paguen las cuotas el prometen comprador podrá poseer el bien inmueble antes descrito en la primera cláusula del presente escrito siendo en el presente acto será integrada confiesa tener recibidos de parte de RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA en nombre y representación de Sociedad VIDA SANA Sociedad sin fines de lucro”, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA en concepto de primera pago del valor del inmueble que serán pagados en la forma antes indica en dinero efectivo y a su entera satisfacción, en caso de que la venta no se llegue a formalizar mientras el señor de RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA prominente comprador este pagara al señor RENE OMAR PINEDA VEGA prominente vendedor la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de canon de arrendamiento del bien inmueble antes descrito , el señor RENE OMAR PINEDA VEGA prominente vendedor le vende a cuerpo cierto y libre de todo gravamen, al compareciente RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA, en representación de VIDA SANA SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO, el lote de terreno compuesto de dos parcelas descritas en la Cláusula Primera que antecede, transmitiéndole en consecuencia a la Sociedad compradora, la posesión de dicho lote de terreno compuesto de dos pacerlas y todo cuanto de hecho y de derecho le compete sobre el referido lote; quedando obligado al saneamiento y evicción en los casos legales; y solicitando al Registrador Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Chontales, que inscriba el referido lote compuesto de dos parcelas a favor de la Sociedad compradora. Expone RODOLFO ALBERTO LUGO BENDAÑA , en nombre y representación de “VIDA SANA SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO” y dice: TERCERA (ACEPTACION): que en los términos relacionados acepta la venta a cuerpo cierto del lote de terreno compuesto de dos parcelas, descrito en la cláusula primera de esta escritura, que a efectuado el Señor RENE OMAR PINEDA VEGA, en su propio nombre y representación.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mi el Notario, a quienes advierto y hago conocer el valor y trascendencias legales de este acto, el objeto de las cláusulas especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas, el de las generales que aseguran la validez de este instrumento y sobre la necesidad de su inscripción en el registro correspondiente.-
...