Edson Jose Beltran
Enviado por EDSONJB • 31 de Marzo de 2015 • 23.934 Palabras (96 Páginas) • 170 Visitas
LEY No 14-12-1956 del 14 de Diciembre de 1956
RESUMEN:
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL – LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956.- PROMULGASE EN 8 TÍTULOS Y 296 ARTÍCULOS.
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LEY DE 14 DE DICIEMBRE
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TITULO I
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO 1º- El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
ARTÍCULO 2º- La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante este Código constituído por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente Código.
ARTÍCULO 3º- El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes:
(a)
enfermedad;
(b)
maternidad;
(c)
riesgos profesionales;
(d)
invalidez;
(e)
vejez; y
(f)
muerte.
ARTÍCULO 4º- Las Asignaciones Familiares comprenden:
(1)
el subsidio matrimonial;
(2)
el subsidio de natalidad;
(3)
el subsidio de lactancia;
(4)
el subsidio familiar; y
(5)
el subsidio de sepelio.
ARTÍCULO 5º- La aplicación de los regímenes a que se refiere el artículo 2º se efectuará mediante:
a) La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados.
b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados.
c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6º- El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o contrato de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expresos o presuntos.
ARTÍCULO 7º- Para los fines de este Código, los miembros de la Seguridad Nacional, pertenecientes al Cuerpo Nacional de Carabineros y de Tránsito y demás agentes de la Fuerza Pública, se considerarán como empleados públicos.
ARTÍCULO 8º- Están obligatoriamente sujetos a los seguros de invalidez, vejez y muerte los nacionales que trabajan en el extranjero por cuenta del Estado o de empleadores bolivianos, siempre que sean remunerados por éstos.
ARTÍCULO 9º- Los trabajadores mencionados en el artículo 6º que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez o de incapacidad permanente total continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad.
LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 6º QUE PASEN A LA SITUACIÓN PASIVA PERCIBIENDO RENTAS DE INVALIDEZ, VEJEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SEGUIRÁN PERCIBIENDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.-
ARTÍCULO 10º- No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes personas:
a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del empleador, siempre que su duración no exceda de quince días;
b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los seguros
de invalidez, vejez y muerte;
c) las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas, consulares e internacionales que tienen su sede en Bolivia y que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos; y
d) las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la cuantía que señale el Reglamento.
ARTÍCULO 11º- El Poder Ejecutivo incorporará posteriormente en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, a los trabajadores independientes cuando se establezcan las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas que permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo de trabajadores.
ARTÍCULO 12º- Los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al Seguro Social Obligatorio, como los artesanos y otros trabajadores independientes podrán solicitar a la Caja su incoropración en uno o en los demás seguros siempre que tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se sometan
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