El Derecho como producto exclusivo de la vida social
Enviado por federicaruiz • 1 de Septiembre de 2014 • Informe • 435 Palabras (2 Páginas) • 314 Visitas
El Derecho como producto exclusivo de la vida social
Escuela Histórica o Historicismo
Para la escuela histórica la fuente suprema del derecho es la costumbre. El derecho no es creación del estado un deducción de la razón emanada de la vida de los pueblos; no es universal y abstracto si no nacional e histórico. Cada pueblo produce su derecho como produce su lenguaje, el jurista y el fanático no tiene permisión elaborada sino descubrirlo para formarlo adecuadamente.
La costumbre de la función de la conciencia popular es decir de la conciencia de los hombres y fue en tanto que sigue el derecho. El legislador tiene pues el poder de recoger y fijar la costumbre, Savigni F. expresa que la escuela histórica admite que la materia del derecho es dada por la totalidad del pasado de la noción pero no de modo arbitrario como por si al azar pudiera haber sido de esta o de la otra forma, si no que es producto por lo mas intimo del ser de la nación y de su historia.
Escuela sociológica o sociologismo jurídico.
Representantes de esta escuela fueron Emile Durkhein, Levy Bruhl, Brayet. Estos afirmaban que el Derecho no es como pretende la ciencia jurídica tradicional, un mandato del Estado, revestido de ciertas características; el Derecho no es siquiera un mandato, sino un producto de las relaciones de dependencia entre los hombre, un hecho social. Y se identifica con la organización social, por ser el reflejo fiel de la solidaridad social.
El economicismo o Escuela Economica
Esta escuela afirma que el derecho es un producto exclusivo de la realidad social, el Derecho como otras formas sociales, es una superestructura social fundamental, por lo tanto siendo esta para marxismo la razón definitiva de la vida social, ellos equivale a decir que sociedad, economía y derecho constituyen aspectos de un solo fenómeno. Marx se propuso desarrolla una teoría economía capaz de aportar explicaciones a la crisis, pero a la vez de interpelar al proletariado a participar en ella activamente para producir un cambio revolucionario.
En esta escuela distinguen entre bases y superestructuras donde la base esta constituida por la base productiva y las relaciones de producción, mientras que la superestructura esta constituida por el hombre en la comunidad y por las determinadas interrelaciones de su voluntad.
Podría considerarse a esta escuela como una rama del sociologismo jurídico, diferenciado en función de su monismo económico, también es preciso destacar que todo cambio social, político o jurídico debe buscarse en la economía de una época.
En conclusión esta teoría atribuye a la realidad social una importancia determinante en la formación del Derecho, la concibe como una realidad histórica, compleja y fundamentalmente económica.
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