El derecho mercantil, es el derecho de los empresarios en el ejercicio de su función empresarial. Se encuentra representado en el código de comercio
Enviado por flamenco96 • 26 de Octubre de 2017 • Apuntes • 9.878 Palabras (40 Páginas) • 324 Visitas
31.01.15
DERECHO MERCANTIL
TEMA 1 (leer pero no entra en el examen)
El derecho mercantil, es el derecho de los empresarios en el ejercicio de su función empresarial. Se encuentra representado en el código de comercio.
Es importante saber a quien se le aplica el derecho mercantil. Este surge en los gremios.
La responsabilidad mancomunada (parte que tienen que pagar cada uno) y solidaria (pagar toda la deuda).
El concepto de empresario aún no está del todo claro, ¿Quién es empresario? Puede ser una persona física o una persona jurídica. Se define diferentes sectores del ordenamiento jurídico. Puede ser persona física o jurídica (Inditex, Iberdrola…)
Dos tipos de empresarios:
- Individual: persona física.
- Social: persona jurídica.
EMPRESARIO INDIVIDUAL (artículo 1)
El código de comercio (1885) regula el tráfico empresarial de 2016 y esta formado por leyes. El código de comercio es copia del de 1989.
Hoy en día cuando se habla de comercio hay que pensar en actividad empresarial y cuando se habla de comerciante hay que pensar en empresario.
El artículo 1: se refiere a la capacidad legal: hay que ser mayor de edad y tener libre disponibilidad de los bienes.
El artículo 2: habla del ejercicio del comercio: hay que entenderlo como un ejercicio de la actividad empresarial, entendida como la organización de los factores de producción.
El artículo 3: habla de la habitualidad: se identifica con la publicidad, que es la manera en la que se muestra la existencia del empresario, es decir, no determina la publicidad la existencia del empresario, sino la profesionalidad.
Nota que falta: actuación en nombre propio. Ejemplo con caso práctico:
A B (compra) C(vende)
Empresario no empresario
- CL -CL
- EC - EC
- HABIT. -HABIT
- ACT N. PROP. – NO ACT N. PROP.
Mandato interno Representación externa
Siempre que actúa por cuenta de A en la firma del contrato, este puede actuar:
- En nombre propio .
- En nombre ajeno.
- Problema del mandato interno, que B incumple la orden de A. Si B lo incumple (sin operar de mala fe), A siempre que a vinculado a pagar lo que ha hecho B, pero A le pedirá explicaciones a B, lo que llevará a tener problemas de responsabilidad.
- Problema de representación externa, conllevará problemas de vinculación.
En el artículo 5: los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes porque rige el principio de la continuidad comercial. Ejemplo: en caso de muerte de los padres.
Los me menores no podrán firmar, tendrán que estar acompañados de un representante, todas las firmas de este delimitaran el patrimonio del menor.
Estatus del empresario.
- Publicidad registrada.
- Contabilidad.
- PUBLICIDAD REGISTRADA: hay un registro llamado registro mercantil, que depende del ministerio de justicia, que es donde se lleva la dirección generar de los registros y el notariado.
MINISTERIO DE JUSTICIA[pic 1]
DIRECCIÓN GENERAL REGISTRADOR Y NOTARIADO.
[pic 2]
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: tiene como función permitir el registro de los empresarios y facilitar el ejercicio de su actividad. Todo está regulado en el registro reglamentar del registro mercantil (pg 127). Hay varios ámbitos en este registro.:
- ÁMBITO SUBJETIVO: a que sujetos pueden suscribirse.
- ÁMBITO OBJETIVO: hace referencia a que actos pueden inscribirse
Artículo 2 del código : se refiere a todos los empresarios.
Artículo 16 del reglamento : solo las formas establecidas son las que pueden acceder.
[pic 3]
REGISTRO MERCANTIL TERRITORIAL
Todos los empresarios van a poder inscribirse en el ámbito subjetivo pero en el ámbito objetivo solo pueden inscribirse hechos, actos relativos a los empresarios, esto es el principio de tracto sucesivo. Ejemplo, yo le otorgó a alguien un poder económico y ella tiene el poder del mis cuentas corrientes, me enfado con esa persona y le quito el poder, pero no voy al registro a quitarle el poder, no tiene validez entonces. Y cuando me dispongo a ir, para yo quitarle el poder en el registro, he tenido que ir a inscribir el poder que yo le otorga antes.
Para poder estar en el registro mercantil tiene que pasar por dos contratos:
- Por el notario, que acredita mediante su firma que está cumpliendo la ley.
- Por el control registrador.
Los actos pueden ser nulos por el derecho a pesar de haber pasado por el control registrador y por haber sido aceptado por el registro mercantil.
- Principio de titulación pública, esto lo hace el notario.
- Principio de calificación, esto lo lleva a cabo el control registrador.
- Presunción de exactitud y validez (esto no significa la validez de hecho y negocios que sean nulos para el derecho).
La publicidad tiene efecto en 2 planos:
( primer plano) La presunción puede ser constitutiva y declarativa:
- Constitutiva: inscripción de un elemento de validez de ese hecho o negocio. Ejemplo: fecha de nacimiento de una sociedad anónima.
- Declarativa: la inscripción no es un elemento de validez del hecho o negocio, si no que tiene eficacia probatoria, únicamente vale para probar la existencia de ese hecho o negocio. Ejemplo: empresario individual.
( segundo plano) inscripción obligatoria y voluntaria:
- Voluntaria: potestativa.
- Obligatoria: obligado a inscripción y si no se inscribe ver a tener sanción.
Ley imperativa: es aplicable si o si.
Ley dispositiva: se aplica siempre y cuando no haya organizado algo en contra.
La publicidad, tiene efecto en dos planos:
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