Exterritorialidad
Enviado por jadael • 26 de Noviembre de 2012 • 390 Palabras (2 Páginas) • 490 Visitas
El concepto de extraterritorialidad también implica la posibilidad de aplicar una ley fuera de los límites del territorio para que el fue promulgada.
En los pueblos de la antigüedad era prácticamente inusual la posibilidad de aplicación del derecho foráneo, salvo entre ciertas colonias griegas en sus relaciones comerciales. Atenas fue un ejemplo de permisión de aplicación del derecho extranjero.
En Roma el ius gentiun puede ser considerado un esbozo de Derecho Internacional pero no consistía en la aplicación de un derecho extranjero sino de normas romanas de aplicación a extranjeros.
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El glosador Acursio en el siglo XIII sentó dos principios: por uno de ellos la religión católica era obligatoria para todos los súbditos del Imperio Romano (principio Cunctos Populus) y por el otro se reconocía la aplicación del estatuto de una ciudad en otra. Se pone como ejemplo el caso de una persona natural de Bolonia que contrata con un ciudadano de Módena. Si el primero es demandado en el estado del segundo serán de aplicación sus propias leyes de Bolonia.
El profesor de Pisa, Bartolo de Saxoferrato, distingue dentro de los estatutos, los personales (recaen sobre personas) que tienen aplicación fuera de su lugar de origen si son más favorables, y los reales (recaen sobre cosas)con eficacia territorial.
Aplica en los contratos la ley del lugar de otorgamiento para regir sobre su forma, mientras que la ley del lugar de celebración la aplica a los efectos naturales, y la ley de ejecución a los efectos accidentales.
En los testamentos la ley del lugar de otorgamiento rige la forma y el contenido, pero la ley del testador rige en cuanto a su capacidad..
Para los delitos rige la territorialidad si están contemplados por el Derecho Romano, de lo contrario, la personal del delincuente.
Para Savigny (1779-1861) el domicilio de la persona regla su existencia y capacidad. Los bienes inmuebles se rigen por el derecho de donde están situados y los muebles por las normas del domicilio de su dueño. Las obligaciones se rigen en sus efectos por la ley del lugar de su ejecución. La ley del lugar de celebración se aplica a la forma de los actos jurídicos; el matrimonio se rige por la ley del domicilio del marido y las sucesiones por el último domicilio del causante.
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