Fines De La Educación Costarricense
Enviado por omarcrang • 3 de Julio de 2015 • 513 Palabras (3 Páginas) • 1.430 Visitas
N° 2160
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Fundamental de Educación
CAPITULO I
De los Fines
Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
Artículo 2°.- Son fines de la educación costarricense:
a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y
e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;
c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;
d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y
f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.
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CAPITULO II
Del Sistema Educativo
Artículo 4°.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.
Artículo 5°.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un Consejo Superior integrado como señale la ley y presidido por el Ministro del ramo.
Artículo 6°.- El sistema educativo nacional comprenderá dos aspectos fundamentales:
a) La educación escolar, que se impartirá en los establecimientos educativos propiamente dichos; y
b) La educación extra-escolar o extensión cultural, que estará a cargo de esos mismos establecimientos y de otros organismos creados al efecto.
Artículo 7°.- La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de
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