Funcion De La Constitucion En El Nuevo Estado
Enviado por briansteven1711 • 17 de Marzo de 2014 • 848 Palabras (4 Páginas) • 316 Visitas
[22] Es aquí donde cobra sentido una “demojurisprudence” que por su estructura y forma hace posible el diálogo constitucional más allá de las élites jurídicas, L. GUINER, “The Supreme Court 2007 Term. Foreword: Demosprudence Through Dissent”, 122, Harv. L. Rev., 4 (2008), en especial, p. 31 y ss, p. 48. Se abre así una vía que analiza el derecho constitucional a partir de la tensión entre el “rule of law” y la “self governance”, en especial, la función de la participación ciudadana en el proceso interpretativo. Al respecto de este asunto asoma como un trabajo imprescindible la obra de Peter Häberle, discípulo de Konrad Hesse, con su lema “la sociedad de los intérpretes constitucionales” que recoge todos sus frutos en su libro Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, segunda edición, Duncker&Humblot, 1998. Pero es una línea que paulatinamente se va abriendo en el derecho constitucional de los Estados Unidos, véase R. POST, “Foreword: Fashioning the Legal Constitution: Culture, Courts, and the Law”, 117, Harv. L. Rev. 4 (2003); y, B. ACKERMAN, “The living Constitution”, 120, Harv. L. R. 7 (2007).
Sobre la incidencia general de la teoría de la regulación véase J. ESTEVE PARDO, “La regulación de la economía desde el Estado garante”, en Actas del II Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Administrativo, Thomson, 2007.
[10] Al respecto de la crisis de la igualdad económica como problema político, véase R. RORTY, Forjar nuestro país, trad. R. del Castillo, Paidós, 1999.No obstante, paulatinamente se recobra un nuevo impulso al estudio de la igualdad económica en el centro de la teoría política, donde destaca el éxito de L. BARTELS, Unequal Democracy, Princeton University Press, 2008.
[11] Tiene su origen en el discurso filosófico, véase H. JONAS, Das Prinzip Verantwortung, Suhrkamp, 1984, en especial el primer capítulo.
[12] U. BECK, Risikogesellschaft. Auf dem Weg in eine Moderne, Shurkamp, 1986, en especial la primera parte.
[13] M. HORKHEIMER/T. W. ADORNO, Dialektik der Aufklärung, Fisher, 13ª ed.
[14] J. ESTEVE PARDO, El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciencia, Marcial Pons, 2009, en especial capítulos IV, V y VI.
[15] Por ejemplo, STC 62/2007, FJ 3“… En particular, desde la perspectiva constitucional que nos compete, tal actuación u omisión podría afectar al ámbito protegido por el art. 15 CE cuando tuviera lugar existiendo un riesgo constatado de producción cierta, o potencial pero justificado ad casum, de la causación de un perjuicio para la salud de la trabajadora o del feto, es decir, cuando se generara con la orden de trabajo un riesgo o peligro grave para la salud de aquélla o para el del hijo en gestación. Precisamente por esa razón, para apreciar la vulneración del art. 15 CE en esos
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