Garantías Jurisdiccionales
Enviado por ismaelcastro • 10 de Noviembre de 2013 • 2.721 Palabras (11 Páginas) • 561 Visitas
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección primera
Disposiciones comunes
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o
la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las
siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas
sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y
sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el
patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que
estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano
responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar
su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar
la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se
presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona
accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la
causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de
derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y
negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las
circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte
provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución
integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o
servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo
o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya
lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o
resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte
Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o
Independientemente de las acciones constitucionales de protección de
derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de
violación de un derecho.
Sección segunda
Acción de protección
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse
cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular,
si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad
de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima,
por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger
la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una
audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la
que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley
y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La
jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad,
de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la
defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,
según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde
ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se
dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la
libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un
proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y
existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o
cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su
autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a
audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro
competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias
para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Sección cuarta
Acción de acceso a la información pública
Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente,
o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá
ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El
carácter reservado
...