HISTORIA DE LA BANCA EN VENEZUELA
Enviado por LEYCDER • 9 de Marzo de 2014 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 241 Visitas
(BA VEN-NIF-0)
ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO
(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación, dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador público.
CONSIDERANDO
Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000, fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se encuentra: “sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la Federación en materias de principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y procedimientos del sector gobierno”.
CONSIDERANDO
Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el proceso de emisión de la normativa técnica, en los principios de nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad venezolano. Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden para la preparación y presentación de los Estados Financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0), aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Cabimas, estado Zulia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de 1997.
2. El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) emite normas de carácter mundial para la preparación de información financiera transparente y de alta calidad, habiendo aprobado las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables por las entidades con obligación pública de rendir cuenta y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades aplicable por las entidades que no tiene la referida obligación.
3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004, se decidió armonizar el modelo de contabilidad venezolano al entorno internacional con fundamento en las Normas Internacionales de Información Financiera.
4. Los días 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discutió y aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera que, entre otros aspectos, establece la revisión obligatoria de cada Norma Internacional de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con base en la realidad económica y legal venezolana y su aprobación posterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela.
PROPÓSITO
5. Este Boletín de Aplicación regula el proceso de adopción y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a ser incorporados como principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
ALCANCE
6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana.
7. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho
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