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HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Práctica o problema  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  299 Visitas

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CAUSA No. 13-2003 Oficial 1º.

HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA:

OSCAR AUGUSTO MARTÍNEZ CHEGUEN, de datos de identificación personal conocidos en el expediente identificado al margen superior, respetuosamente comparece con el OBJETO DE SOLICITAR SE DECLARE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, a partir de la resolución dictada por ese Tribunal, con fecha veintitrés de abril del presente año, para el efecto me permito hacer la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

  1. A mi defensor, en el lugar señalado para recibir notificaciones se le entregó cuatro hojas de la resolución de fecha veintitrés de abril del presente año, dictada por ese tribunal; y una quinta hoja, con actas de notificación, en la cual en su contexto se encuentran espacios en blanco: no se indica la hora; a quien fue entregada la cédula de notificación; se omite la firma del notificado o indicación de que no quiso o no pudo firmar o de que, por ignorar hacerlo deja su impresión digital; y carece también esa acta de notificación, de la firma del notificador; por una parte.  

Por otra, en lo que respecta a la notificación de mi persona, esa cédula de notificación carece de hora y fue asentada con fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES, significa entonces que esa notificación se asentó antes de que el tribunal emitiera el auto de fecha veintitrés de abril de dos mil tres.

  1. Ese tribunal emitió resolución con fecha veintitrés de abril del presente año, mediante la cual admite la prueba propuesta por el acusado (documental, peritaje, reconocimiento judicial con reconstrucción de hechos y testimonial); y en lo que respecta a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, se encuentra admitida las declaraciones testimoniales y la pericial; y en lo referente a la prueba documental, únicamente aparece en la siguiente hoja del auto citado, la relacionada en los incisos “j” y “k”, sin su apartado respectivo, ignorando tanto la defensa como el acusado, si los demás medios de prueba documentales ofrecidos por el Ministerio Público, en escrito de fecha diez de abril del corriente año, fueron rechazados, por no aparecer descritos, no obstante que en el primer párrafo de la parte resolutiva, se indicó: “... Admitir los medios de prueba ofrecidos por las partes...”
  2. Por la forma en que se inicia la lectura de la hoja que precede a la primera del auto antes mencionado, se determina que lógicamente existe una segunda hoja, que contiene la enumeración de los primeros documentos admitidos, es decir, los que se identifican de la letra “a” a la “i”, para después continuar con las letras “j” y “k”, que sí aparecen como se ha relacionado, en la tercera hoja.
  3. Las cédulas de notificaciones entregadas a la defensa y acusado, que contienen el auto de fecha veintitrés de abril del presente año, se han realizado de manera incompleta, porque de la primera a la segunda hoja, no existe continuidad en sus incisos, tampoco relación lógica sobre los documentos que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, de esa cuenta se vicia el procedimiento, inobservándose lo preceptuado en el artículo 165 del Código Procesal Penal, que estipula que la notificación se hará entregando al interesado una copia autorizada de la resolución, obviamente completa; y como consecuencia, la notificación de la resolución de fecha veintitrés de abril del presente año, efectuada en aquella oportunidad es inválida, conforme lo estipulado en el artículo 170 del Código Procesal Penal.

  1. Por lo anteriormente expuesto, ese Tribunal debe declarar la actividad procesal defectuosa, en el sentido de declarar la nulidad de las notificaciones de fechas tres y veintitrés de abril del presente año, recaídas en la resolución de fecha veintitrés de abril del presente año, dictada por ese Tribunal; y porque aunado a lo anterior, las notificaciones efectuadas carecen de hora, firma y nombre de la persona a quien se le entregó la notificación, como lo demuestro con las copias que acompaño a este memorial; suspender la audiencia señalada para la iniciación del debate y al renovar el acto, ordenar que se entreguen las copias completas de esa resolución, cumpliendo los requisitos que determina la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Principio. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado oportunamente de él. El Ministerio Público y las demás partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos y formas previstos por este Código siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el defecto. Se procederá del mismo modo cuando el defecto consista en la omisión de un acto que la ley prevé.”

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