IVA (Impuesto Al Valor Agregado)
Enviado por NGPM • 6 de Julio de 2014 • 1.933 Palabras (8 Páginas) • 364 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo nos da a conocer que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un valor adicional que los ecuatorianos pagamos cuando adquirimos ciertos bienes y servicios, con el fin de que el estado pueda contar con recursos económicos que le permita atender adecuadamente las necesidades de la población.
Es una obligación del contribuyente devolver al estado el IVA que han cobrado a sus clientes, declarando mensualmente en el formulario 104A, en las cuales informa al SRI las transacciones de su negocio.
La tarifa del IVA es del 12% y 0% y todos los bienes deben ser gravados con esta tarifa y a su vez se deberá entregar un comprobante de venta autorizado aun cuando sea tarifa 0%.
En el desarrollo hablaremos sobre los bienes gravados con tarifa 0% y 12%, también sobre el crédito tributario, las retenciones del IVA y el hecho generador.
Finalmente podemos ver la conclusión, siete preguntas que provienen de los anexos, el glosario sobre las palabras que no conocemos y la bibliografía donde encontramos toda la información de este tema.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El IVA es un impuesto que grava la transferencia de bienes y servicios entre las personas que están bajo el régimen tributario ecuatoriano, es decir, se impone sobre todas las etapas de comercialización de productos y de prestación de productos. Este impuesto, como todos los demás, tiene una base sobre la cual se calcula su valor, un hecho o actividad que lo genera y, por supuesto una tarifa.
La base imponible del IVA
La ley determina que para cada impuesto se debe establecer una base imponible, es decir, el impuesto se calcula aplicando un porcentaje o tarifa a una magnitud denominada base imponible, que coincidirá casi siempre con el precio de los bienes y servicios objeto de la actividad económica.
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren o de los servicios que se prestan, calculándolos en base a los precios de venta o de prestación, que incluyen los impuestos, tasas por servicios y cualquier otro gasto legalmente imputado al precio.
En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos, las recargas y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. En los casos de permuta, de autoconsumo de bienes y de donaciones, la base imponible se determinará en relación a los precios de mercado.
Hecho generador y tarifas
El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
Servicios gravados con tarifa cero
El IVA, grava a todos los servicios, a excepción de los siguientes:
• Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
• Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
• Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
• Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
• Los de educación en todos los niveles.
• Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
• Los religiosos.
• Los de impresión de libros.
• Los funerarios.
• Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
• Los espectáculos públicos.
• Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
• Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
• Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
• El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
• Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
• Los de aero fumigación.
• Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
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