LA Enseñanza Del Derecho A Nivel Licenciatura En México
Enviado por ROGUYA • 11 de Octubre de 2012 • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 778 Visitas
Lic. Rosalío Eduardo Gutiérrez Yáñez
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO A NIVEL LICENCIATURA EN MÉXICO
INTRODUCCIÓN
El proceso de enseñanza-aprendizaje instituido en nuestras escuelas de derecho, es de tipo tradicionalista, en la que no existe ninguna posibilidad de debate y critica entre el alumno y el maestro; toda vez, que los planes y programas educativos contribuyen a dicho método de enseñanza; creando en el estudiante una ideología totalmente teórica, fuera de la realidad social en la que vive, y cuando egresa de dichas escuelas, y al enfrentarse con la realidad, tiene un impacto de tal manera que incide en el comportamiento del estudiante en la sociedad, privilegiando el interés particular al social.
En el presente ensayo se pretende hacer mención que el método enseñanza aprendizaje que impera en nuestras escuelas de Derecho, no satisface a la necesidad de la sociedad, sino sirve de vínculo a las Instituciones del poder, creando en los futuros abogados, habilidades técnicas legal, no profesionales, que sirven para la aplicación de las normas, sin ninguna posibilidad de creación legal.
Asimismo, se tratará de hacer una critica a este tipo de enseñanza y trataran propuestas para una mejor proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho, con la única intención de formar verdaderos profesionistas del Derecho.
DESARROLLO
LA PROBLEMÁTICA DE LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE DEL DERECHO EN MÉXICO.
Al tratar de explicar y entender como es en la actualidad la Pedagogía que se utiliza en las diversas Universidades del país, para la enseñanza del Derecho, y sobre todo si en las facultades de Derecho, aplican la didáctica jurídica, para que el alumno una vez que egrese, esté en condiciones para el ejercicio de la profesión.
Dicha enseñanza parte de los planes y programas elaborados en las facultades de derecho, y estos están diseñados, teniendo como base en la concepción estática del Derecho Romano, que domino el mundo jurídico; así como las obras monumentales como el Derecho Civil Francés y Código Alemán, para formar los futuros abogados; soslayando a otros regimenes que en su momento fueron relevantes para el mundo del Derecho, como lo fue el imperio persa, inca o el imperio azteca, cuyos regimenes debieron tener gran aportación en el mundo jurídico, empero el derecho que se enseña en las facultades de derecho tiende a conservar formas que en su mayor parte se origina en los siglos XVIII y XIX.
En la enseñanza del Derecho de acuerdo a Jorge Witker V., es posible identificar sucesivamente tres modelos de docencia, la tradicional, la tecnocrática y la critica. La primera que es la que se imparte en nuestras escuelas de Derecho consiste en una enseñanza autoritaria, en la que se centra en el profesor toda la atención informativa, ubicando al educando en una posición de receptor. Siendo que las características de dicha docencia es el verticalismo, autoritarismo verbalismo e intelectualismo.
Dicha docencia excluye por completo toda participación del estudiante, y con ello toda critica que pudiera darse, tomándose al profesor como duelo del conocimiento.
Por lo que hace a la docencia tecnocrática, esta se caracteriza en que se adiestra a los alumnos con base en estímulos premio castigo, y en cuanto a la evaluación del aprendizaje, se orienta a la verificación de los objetivos planteados en las metas.
Y por último la Docencia Crítica, que concibe en analizar y desentrañar los aspectos contextuales que inciden en el. Se trata de explicar el fenómeno educativo desde una perspectiva más amplia que la del salón de clases; desde la escuela y la sociedad.
La docencia tradicional, que es la que se imparte en las Escuelas de Derecho, y la que se caracteriza, como ya lo mencionamos en ser autoritaria, vertical y sin posibilidad del debate y la reflexión, está impuesta en nuestras escuelas, y no es gratuito, ya que está diseñada, así para un fin, el de formar verdaderos técnicos legales y no profesionales del derecho; y digo técnicos legales, ya que solo se requiere el de memorizar conceptos normativos a fin de aplicarlos, como es el caso de los Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito, y de la Salas de los Tribunales de Justicia, Jueces de Distrito y Locales, así como los secretarios, actuarios, etc.,
Todo ello, para seguir manteniendo el régimen en el poder, ya que como lo menciona Arturo Bárcena Zubieta, que los juritas están vinculados irremisiblemente al poder; es por esa razón que no se crean verdaderos pensadores o profesionistas del Derecho, ya que el sistema jurídico está subordinado al sistema política, y no existe una verdadera división de poderes.
Esto es así, ya que en México existe un simulación constitucional y un autoritarismo consensual, puesto que en la primera se establecen normas, que se elevan a rango constitucional, con el único fin de aplicar la política criminal o económica, según se ajuste a sus fines y necesidades, y así justificar las arbitrariedades, tratando de quedar impune las actividades ilegales del grupo en el poder; utilizando el autoritarismo consensual para esos fines, es decir, echan andar toda la maquinaria que son las instituciones oficiales, para esos fines, en las que participan las empresas particulares.
Es ahí, la necesidad de formar técnicos en Derecho, desligados de la sociedad en la que deben de servir. O como dice Jorge Witker, “Educan a los estudiantes en una separación entre la teoría y la realidad social. Intelectualiza de tal forma el Derecho que el alumno se forma en una realidad conceptual, idílica y armoniosa, que al hacer contacto más tarde con el Derecho Real, sufre no pocas frustraciones y limitaciones”.
Es por esa razón que los juristas mexicanos, ninguno de ellos tiene reconocimiento internacional, y por el contrario, el sistema jurídico mexicano da una imagen al mundo de corrupción e impunidad.
A fin de poder explicar la problemática que existe en el proceso enseñanza aprendizaje, me vienen los siguientes cuestionamientos: ¿QUE ES EL APRENDIZAJE?..- Siguiendo la definición que nos da el diccionario de la lengua Española Larousse, lo define como: “adquirir el conocimiento de algo, por medio del estudio, ejercicio o experiencia”. Además lo conceptualiza con sinónimo de “memorizar.” Luego, aun y cuando el diccionario, no es parte de los contenidos informativos de la enseñanza del Derecho, tenemos arraigado la creencia que aprendizaje significa memorizar, por lo que no se toma a la educación como actividad reproductora de valores, hábitos, informaciones,
...