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La Clasificación De Los Contratos:


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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La clasificación de los contratos:

a) Por la interdependencia de las obligaciones:

Contrato unilateral: La unilateralidad nace del contrato y no por los efectos jurídicos que se produzcan con posterioridad. El artículo 1835 del Código Civil para el Distrito Federal establece que “el contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada”.

Contrato bilateral: Por otro lado, los contratos bilaterales son la manifestación externa de la voluntad de dos o más personas que se obligan recíprocamente, cabe aclarar que voluntades puede haber muchas como en el caso del contrato de una asociación civil, sin embargo partes sólo habrá dos.

b) Por la valoración económica de las prestaciones en:

Contrato oneroso: El Código Civil para el D.F. dice en el artículo 1838: “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.

Será aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice”.

Contrato gratuito: El contrato gratuito es aquel en que el provecho o beneficio es sólo para una de las partes, es el caso por ejemplo del contrato de donación; por virtud de este contrato, el donante transmite gratuitamente parte o la totalidad de sus bienes presentes.

c) Por la precisión de los efectos económicos entre las partes en:

Contratos conmutativos: Son contratos conmutativos aquellos en los que en el momento de su celebración se conocen las ventajas o pérdidas económicas que tendrán las partes contratantes

Contratos aleatorios: En este tipo de contratos la prestación está determinada, pero al momento de la celebración del contrato no se sabe quien será beneficiado y quien perjudicado, sino hasta que se dé el suceso o acontecimiento.

d) Por la entrega física del objeto en:

Contratos reales: Así tenemos que el artículo 2856 de la ley citada establece que el contrato de prenda es un derecho real, que se constituye sobre un bien mueble que se puede enajenar para garantizar el cumplimiento de una obligación o pago, por su parte, el artículo 2858 dice que para que se tenga como constituida la prenda, ésta deberá ser entregada al acreedor real o jurídicamente.

e) En cuanto a su función jurídica relacionada con otros actos jurídicos en:

Contratos principales: Los contratos principales son aquellos que para que existan y sean válidos jurídicamente no necesitan de la existencia de ningún otro contrato previo, tal es el caso de un contrato de compra-venta.

Contratos accesorios: Por su parte, los contratos accesorios para su existencia y validez necesariamente requieren de la existencia previa de un contrato principal, es decir, estos contratos se constituyen como efectos de garantía de aquellos

f) En cuanto a su ámbito de temporalidad en:

Contratos instantáneos: Este tipo de contratos son los que se realizan y perfeccionan en un sólo acto.

Contratos de tracto sucesivo: Son aquellos que requieren de un tiempo determinado para su ejecución, tal es el caso del contrato de arrendamiento.

g) En cuanto a su nacimiento y validez en:

Contratos consensuales: En los contratos consensuales no se requiere de otra cosa más que de la voluntad de las partes para que el contrato exista y sea válido jurídicamente.

Contratos formales: Los contratos formales, como su nombre lo indica, requieren de una formalidad específica para tener validez.

Contratos solemnes: Los contratos solemnes son aquellos que requieren la presencia de la autoridad para que su validez sea decretada.

Los contratos nominados y los innominados: Los contratos nominados son aquellos que están conceptuados y señalados por el código civil, cuyos elementos y consecuencias se encuentran claramente especificados.

Serán innominados cuando la ley no reglamenta un contrato, aunque lo mencione o señale su concepto, los contratos innominados pueden dividirse en:

Los contratos mixtos en sentido estricto: Son aquellos que están regulados en la ley, es decir, son nominados, pero otra parte de ese contrato está compuesta por una prestación

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