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La Deuda Externa Peruana


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Ensayo  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LA DEUDA EXTERNA PERUANA

LA DEUDA EXTERNA PERUANA LUIS ENRIQUE ANTUNEZ Y VILLEGAS - PERÚ

El tema de la deuda externa del Perú no es un problema exclusivo de nuestro país ni exclusivo de Latinoamérica. Es, en realidad, un problema que afecta a todos los países tanto a los que se llama desarrollados como a los que se encuentran en vías de desarrollo. En este sentido, el problema hay que tratarlo como un problema general y no exclusivamente peruano.

Quizá, por tratarlo de manera singular, se ha perdido de vista que la deuda externa no es un problema de índole económica y política exclusivamente. Como consecuencia de este error, el problema se ha centrado, únicamente, en la inserción del Perú en el sistema financiero y se ha dejado el manejo del asunto en las manos de los economistas quienes, por su formación, adoptan un enfoque de corto plazo, singularmente financiero e instrumental, lo que representa que su perspectiva del problema es, básicamente, incompleta ya que no consideran la óptica histórica, política y, sobre todo, jurídica. Este error es trascendente en la medida que sólo la perspectiva histórica proporciona la profundidad de análisis que revela la causa del fenómeno y sus posibles soluciones y que si no existe el análisis jurídico no se podrá encontrar la verdadera solución al problema.

Aparte de adquirir conciencia sobre las diferencias que existen entre los países acreedores y deudores así como entre los mismos países deudores, debe señalarse que estas diferencias no excluyen la necesidad imperiosa de un análisis jurídico, el cual debe situarse en el marco del Derecho Internacional actual. La actividad de los economistas en el tratamiento de la deuda externa ha representado, de hecho, que se le otorgue una innecesaria y absurda preponderancia a la aplicación del principio pacta sunt servanda y se utiliza como el único criterio a seguir, olvidando otros de mayor importancia, habida cuenta las conductas observadas, como, por ejemplo, el favor debitoris o el de rebus sic stantibus.

El exclusivo manejo económico del problema, ha ocasionado que, en nuestro país, no se haya conocido un acuerdo del Parlamento Latinoamericano por el cual, tomando como base una ponencia del Dr. Miguel Angel Espeche Gil, profesor de la Universidad de Buenos Aires y Embajador de la República Argentina, se recomienda a los países deudores que el asunto sea examinado ``con objetividad y seriedad, por un órgano internacional que examine no sólo los aspectos económicos y financieros, sino también sus aspectos éticos y jurídicos''. Para ello, plantea solicitar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo sobre los principios del derecho que deben regir los acuerdos relativos a las deudas externas.

Este acuerdo, como repito, tuvo como base la ponencia presentada por el Dr. Miguel Angel Espeche Gil, quien, en el Seminario Roma-Brasilia de agosto de 1990, planteaba la ilicitud del alza de los intereses, en tanto que los aumentos de las tasas de interés, decididos unilateral e ilimitadamente por los acreedores, constituye acto de usura, el cual es condenado por los principios generales del derecho y dado el caso que este principio es fuente del Derecho Internacional, conforme al artículo 38º, inciso C, punto 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es procedente un pedido de opinión consultiva al Tribunal.

Lamentablemente, esta opinión jurídica que aparece acorde con los procedimientos internacionales, ha pasado inadvertida por los consultores, asesores y negociadores del problema de la deuda externa de nuestro país y de otros. Quizá por el apresuramiento en conseguir logros que representen éxitos políticos de ámbito reducido a lo nacional o, simplemente, por haber perdido la perspectiva de cuál debe ser el tratamiento serio y ponderado del problema, se ha dejado de lado el análisis jurídico que exige la solución de este problema.

Si bien es cierto que sobre esta cuestión no existen tratados internacionales ni normas consuetudinarias aplicables, resulta lógico, desde la metodología jurídica, aplicar la tercera de las fuentes del Derecho Internacional, esto es, los principios generales del Derecho, criterio que, además, se encuentra tipificado en los Estatutos de la Corte. Por lo demás, el Papa Juan Pablo II ha señalado que el problema de la deuda no puede ser planteado sólo en términos económicos monetarios, sino también en su dimensión social, política y humana, ya que ningún Gobierno puede exigir moralmente de su población sacrificios y privaciones incompatibles con la dignidad de la persona.

En razón de lo expuesto, creemos que es factible que el Perú y otros países planteen en la Asamblea General de las Naciones Unidas el pedido de opinión consultiva, la cual, una vez emitida, servirá de base para un tratamiento más justo y ético del problema, en tanto que entra en juego, además, la idea de los derechos humanos de tercera generación que, como señala la Prof. Bárbara Kunicha-Michalska, de la Universidad de Varsovia, comprenden el derecho al desarrollo y el derecho al medio ambiente. Es en este sentido que la deuda externa ha provocado daños a los pueblos latinoamericanos y resulta justa la condena jurídica, en el campo internacional, de las actividades usureras. Resulta evidente que el alza de los intereses, en forma unilateral, dispuesta por los acreedores ha llegado a niveles excesivos que repugnan no sólo moral sino, también jurídicamente. Bueno es recordar que la usura ha sido condenada desde el punto de vista ético y moral por filósofos y por las culturas cristiana, islámica y, aún desde el punto de vista jurídico, por numerosos ordenamientos nacionales. Desde esta perspectiva, la tesis del Prof. Espeche y que fue adoptada por el Parlamento Latinoamericano, se presenta coherente como medio de evitar la nueva y moderna ``esclavitud'' en que los países acreedores pretenden sumir a los pueblos en desarrollo. No ha debido ni debe permitirse la usura en los préstamos internacionales ya que ello conduce no sólo a la muerte política sino hasta física de los pueblos deudores que soportan una explotación ilícita bajo el pretexto de cumplimiento de obligaciones bilaterales.

A manera de conclusión, podríamos sostener que el tratamiento de la deuda externa de nuestro país debe ser analizado y manejado no sólo con criterios económicos o financieros sino determinando sus causas históricas, éticas y jurídicas. No resulta admisible que el pueblo del Perú deba soportar sacrificios ingentes derivados de contratos de préstamos celebrados, con beneficio personal de sus familiares, en condiciones leoninas y lesivas ni mucho menos que los acuerdos no convencionales

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