La Proteccion Civil En Venezuela
Enviado por unnhgbv • 1 de Noviembre de 2013 • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 306 Visitas
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La Proteccion Civil En Venezuela
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Categoría: Temas Variados
Enviado por: monto2435 06 mayo 2011
Palabras: 2137 | Páginas: 9
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vivencia de la comunidad.
En el mundo
La Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de la guerra en algunos países, siendo Inglaterra el primer país en implementarlo, antes de 1935, convirtiéndose en una necesidad durante la Segunda Guerra Mundial.
El efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania, contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal magnitud que los medios tradicionales empleados para atender calamidades, en tiempos de paz, fueron rebasados totalmente.
Estos ataques tenían el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del pueblo inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía, sin embargo, ante tal situación se organizaron cuadrillas de voluntarios civiles con el objeto de reforzar a los bomberos y demás organizaciones existentes para socorro y salvamento, e incluso para actuar donde estos no podían llegar, por falta de tiempo y de medios.
Los resultados finales son de todos conocidos: Inglaterra resistió y Alemania fracasó en sus propósitos. Esta organización surgida de la imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el Consejo de Defensa en 1940, convirtiéndola en un ente integrante de la Defensa Nacional.
En Francia, la Defensa Civil tuvo su origen en las MAQUIS, denominación de la resistencia francesa contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial y protectores de la población ante los desmanes realizados por el ejército de ocupación contra los pobladores franceses.
En otros países el origen de la DEFENSA CIVIL no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural: terremotos, inundaciones, actividades volcánicas, etc., las cuales, dada la magnitud y gravedad de sus efectos, hacían perentoria y obligada la participación organizada de todo o gran parte de los recursos de la nación, disponibles para restablecer la normalidad.
Actualmente la mayoría de los países del planeta han creado organizaciones de DEFENSA CIVIL, observándose variantes en sus estructuras organizativas acordes a las costumbres, tradiciones y sistemas políticos, pero en general, mantienen una fundón común a todas ellas como es: la protección a la vida y propiedades del no beligerante en la guerra y de toda la población en caso de desastres tanto naturales como producidos por el hombre.
La Protección Civil en Venezuela
En Venezuela nos remontamos al 7 de noviembre de 1943 cuando a través del Decreto Nº 175 se crea la Junta Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectadas por las inundaciones ocurridas en dicho año.
Pasaron 15 años para que, el día 21 de mayo de 1958, el mismo ministerio creará la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja de Venezuela, Sanidad Militar, Gobernación del Distrito Federal, Seguros Sociales (servicios médicos), Hospital Universitario y dos miembros del ministerio, posteriormente se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del D.F., los Boys Scout, Radio Club de Venezuela y Aero-Club.
El 16 de junio de 1969 se emite el decreto presidencial número 96, donde se crea un organismo con las bases de la futura DEFENSA CIVIL como lo es el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que puedan ocasionar eventos que afectan a la colectividad.
El 12 de noviembre de 1974 se emite los decretos Nº 532 y 533, el primero modifica el decreto Nº 96 y el segundo establece que Defensa Civil es parte integrante de la DEFENSA CIVIL NACIONAL además de crear las comisiones regionales de Defensa Civil las cuales funcionaran en cada entidad federal.
A fin de reforzar lo anteriores, el 18 de agosto de 1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, donde el título V, artículos 27, 28, 29 y 30, se refiere a la Defensa Civil y en el cual establece que el presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictara todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil.
El 15 de noviembre de 1999 se aprueba, en referédum nacional, la nueva constitución de Venezuela, la cual en un capítulo IV, de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional, organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose esto efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial Nº 5557 Extraordinaria de fecha de 13 de noviembre de 2001 cuando se decreta el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil estableciéndose en dicho decreto los objetivos, misión y funciones de la nueva organización.
BASES LEGALES VINCULADAS A LA PROTECCION CIVIL EN VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Según Gaceta Oficial, Nro 36860, del 30/12/1999.
Articulo 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas… Organizara: … Numeral 4, Una organización de Protección Civil y Administración de Desastres…”
Artículo 55. “…derecho a la protección…, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadanas…”
Artículo 134. “…Numeral 1 Toda persona… debe prestar los servicios civiles…, necesarios… para hacer frente a situaciones de calamidad pública…”.
Artículo 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”.
Artículo 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4, Protección del ambiente..., y Protección Civil…”
Artículo 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…”
Artículo 328. “…Podrá decretar
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