Legislación Y Tramites Aduaneros
Enviado por JHOSELIN24 • 9 de Abril de 2013 • 3.995 Palabras (16 Páginas) • 509 Visitas
LEGISLACION Y TRAMITES ADUANEROS.
Trabajo Investigativo n°1
1. ¿Qué se entiende por Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA). Tres (3) características del mismo?
El sistema aduanero venezolano cuenta con el SIDUNEA, un sistema computarizado para la administración de aduanas; con su implementación se ha logrado una mayor transparencia en los procesos involucrados en el desarrollo de las operaciones relacionadas. El Sistema Aduanero Automatizado
(SIDUNEA) es la herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera, desarrollada por La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo UNCTAD. Actualmente es implementada con éxito en más de 80 países. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, debido a que este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano. Con la modernización y automatización de las aduanas venezolanas se ha logrado la recepción electrónica de Manifiestos de Carga y Tránsitos, el procesamiento electrónico en línea de las declaraciones de mercancías, la aplicación de técnicas modernas para la selección de las declaraciones, el control de la gestión y contabilidad aduanera, así como el control sobre el estado de las mercancías en las aduanas y la elaboración de estadísticas confiables y oportunas del comercio internacional.
Uno de los mayores aportes del Sistema Aduanero Automatizado en Venezuela, ha sido la reducción de 37 pasos de desaduanamiento a tan solo 7. La reducción de estos trámites y tiempo de almacenamiento, ha minimizado los costos en un 43%, generando beneficios económicos importantes para la nación.
Características.
Está especializado en cada área del trabajo aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la aduana, sean usuarios internos o externos, privados o públicos. De este modo se convierte en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del proceso.
SIDUNEA permite el uso de tarjetas Inteligentes con procesadores y tecnología JAVA para controlar los accesos al sistema y los pagos electrónicos. Así mismo, su aplicabilidad vía Internet, permite acceder al sistema a través de dispositivos inalámbricos, donde quiera que se encuentre y cuando usted más lo necesite.
Transparencia en los procesos, rapidez en el control de las operaciones en tiempo real, reducción de trámites y tiempo de almacenamiento; sustitución del papel por documentos electrónicos, así como el pago electrónico de los impuestos.
2. ¿Qué son los canales de selectividad. Tipos?
Los canales de selectividad se relacionan con el tipo de control que el Servicio Aduanero realizara sobre la mercancía a exportar.
Los canales de selectividad son tres: Verde, Amarillo y Rojo.
A continuación se describen brevemente:
Canal Verde: Es el canal mediante el cual se realiza el reconocimiento electrónico a los fines de imprimir el boletín de liquidación para los actos de introducción o el número de validación para la extracción de mercancías, para efectuar el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos correspondientes cuando sea procedente, permitiendo el retiro de las mercancías de la zona aduanera sin reconocimiento documental o físico.
Color Amarillo: Es el canal asignado por el sistema que indicara que debe efectuarse el reconocimiento documental, que consiste en la verificación e identificación de la documentación aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente a los fines de comprobar la exactitud de los datos contenidos en la misma y los aspectos relativos a la clasificación arancelaria, origen, identificación de la mercancía, aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones, cuando fueren procedentes, así como restricciones, registros u otros requisitos, la valoración y toda la documentación que la respalda, según sea el caso. El sistema de manera automática seleccionara el funcionario competente que deba realizarlo.
Canal Rojo: Es el canal asignado por el sistema que indicara que debe efectuarse el reconocimiento físico y documental en el que se realizan las funciones de verificación contempladas en el canal amarillo, la revisión física de las mercancías, estado físico, identificación, examen, siglas, números de precintos de los contenedores, cantidad, calidad, peso, medida, origen, procedencia, marcas, numero de bultos, aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, cuando fueren procedentes, así como restricciones, registros de cualquier otra circunstancia que permita la correcta clasificación arancelaria y el valor en aduana de las mercancías y su conformidad con la documentación aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente. El sistema de manera automática seleccionara el funcionario que deba realizarlo. Cuando el canal de selectividad asignado sea el amarillo o el rojo el sistema no emitirá el respectivo boletín de liquidación para los actos de introducción o el número de validación para la extracción de las mercancías del territorio nacional.
3. Defina el concepto de declaración (consignación) de las mercancías.
Es el acto por el cual el consignatario o el exportador manifiestan en la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera, mediante la consignación del manifiesto de importación o de exportación y sus documentos anexos de la declaración de mercancías.
La declaración es un trámite que debe cumplir el contribuyente mediante los documentos legales establecido para cada operación (Art. 30 LOA).
Quienes hayan declarado las mercancías se consideraran a los efectos de la legislación aduanera como propietario de aquellas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que generan con motivo de la operación aduanera respectiva.
4. ¿Qué se entiende por declaración extemporánea de mercancías, consecuencias del mismo?
La Declaración extemporánea se entiende como aquella que esta fuera del plazo establecido por la ley y su reglamento. Según el Art 30 de la LOA, refiere que las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones
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