Legislación de tránsito.
Enviado por mariasalazar07 • 8 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 7.089 Palabras (29 Páginas) • 301 Visitas
COMPARACION DE TRES LEGISLACIONES (LEYES)
CON LA LEGISLACION DOMINICANA, DE TRANSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR
(LEY 241)
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………….………………………………………………,.…4
OBJETIVOS………………………..………………………………………………,……7
JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………………….,.8
DELITOS CONTRA LA INSCRIPCIÓN…………………………………………….,..9
SANCIONES………………………………………..………………………………….,..9
VIOLACIONES A LA AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA CONDUCIR
UN VEHICULO DE MOTOR EN LAS VIAS PUBLICAS …………………………..10
LAS CINCO ESCALAS DE PRISIÓN ATENDIENDO A
LA MAGNITUD DEL DAÑO ………………………………---…………………..…….12
SITUACIONES EN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE ORDENAR
PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA ACCIDENTES…… ……………..….,,,,,,,……14
LA PENALIDAD ADICIONAL QUE APAREJA EL DELITO DE
ABANDONO DE LA VÍCTIMA…………………………………………….………...14
LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES……………………..….………….…...15
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ…………………………..…....19
PRINCIPALES CONTRAVENCIONES EN MATERIADE TRÁNSITO………...20
COMPARACIONES CON LEGISLACIÓN DE AMERICA LATINA …………...24
REPÚBLICA DOMINICANA……………………………………..……….….….. ..24
REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, CIUDAD
DE MÉXICO……………..………………………………………………….…..……24
LEY 1383 DE 2010 DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ……..…..……...…28
CONCLUSIÓN……………………………………………………………….…..….31
RECOMENDACIÓN…..…………………….……………………………….……...34
BIBLIOGRAFÍA……………………..……………………………………….……...35
INTRODUCCION
La siguiente ponencia versará sobre la relación que puede existir penalmente en relación a la legislación de Tránsito de la República Dominicana, relacionado con la Ley de (241-67), en comparación con otras legislaciones de América Latina en sus aspectos penales.
En dicha ponencia, incluiremos algunas comparaciones en cuanto a los aspectos que versan sobre los asuntos puramente penales de la ley de tránsito de vehículo de motor en la República Dominicana relacionando dichos aspectos con lo de otro países de América Latina.
En el desarrollo que presentaremos a continuación, podremos notar como Nuestra legislación necesita una nueva modificación a la ley en cuestión debido a las debilidades que existen en cuanto a las sanciones y prohibiciones.
La génesis del tránsito de vehículos de motor en nuestro país comenzó a partir de los años treinta, básicamente en la Ciudad Capital. Un hecho histórico fundamental fue la ocupación militar que concluye en 1924 y el expansionismo de la industria cañera. Finalizada la década del 30, ya con diez años de dictadura, se acelera la importación de vehículos con el surgimiento de una nueva clase económica, el inicio de construcción de carreteras troncales y regionales y los nuevos ensanchamientos urbanos, como Gazcue y Ciudad Nueva.
Comenzaba entonces el servicio de carros de transporte público interurbano y urbano, con el dato importante de que la parte oriental de Santo Domingo, contaba con escasa población urbana, tan solo se comunicaba por el llamado Puente de Calero o Pajarito, que fue dañado seriamente por el Ciclón de San Zenón.
Ya en los años cincuenta, se establecieron o comenzaron a establecerse las primeras empresas importadoras de vehículos, mayormente de fabricación norteamericana y europea y se comenzó a masificar el automóvil, proceso que se aceleró significativamente durante el Consejo de Estado y el Gobierno del Profesor Juan Bosch; aunque no fue sino hasta después de la Guerra Patria de 1965, y finales de la década de los sesenta, que aumenta notablemente la presencia de automóviles, camiones y algunos autobuses en las calles de la Capital.
Ello hace necesaria la promulgación de la Ley 241 del 28 de diciembre de 1967, con el objetivo de normar el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, fortalecida por la Ley 222, que establece por primera vez la señalización vial; ambas sustituyen y derogan algunas legislaciones anteriores de tránsito y circulación, así como Decretos y Resoluciones municipales dirigidas al ordenamiento del sector.
Ya en los años setenta se establecen los primeros sindicatos de choferes, se masifica el servicio de transporte público en carros y autobuses y se comienza a construir las grandes avenidas troncales de la Capital, como la 27 de febrero y otras.
El gran salto surge a partir de la construcción de las grandes soluciones viales modernas, como los túneles, elevado, pasos a desnivel y trabajos de ampliación de algunas avenidas, para facilitar el tránsito del gran parque automotor y facilitar la movilidad vehicular y de peatones en la capital y las principales ciudades del país. Se caracterizó este proceso de crecimiento por la creación, sin políticas definidas, de una serie de instituciones y organismos, OTTT, OMSA, OPRET, FONDET y otras, atendiendo a coyunturas políticas y crisis circunstanciales, que no han podido dar solución real al problema, originando traslapes institucionales y dispersión de recursos y esfuerzos.
Ello obliga a la creación de la Autoridad Metropolitana de Transporte, mediante Decreto 393, el establecimiento del carril exclusivo para autobuses, y la reforma de la Ley de tránsito para exigir el uso del cinturón y el no uso del celular al conducir. Al momento la legislación de la materia exige revisión y reforma con miras a su actualización y mejora de su efectividad, así como el ordenamiento de las distintas instituciones que trabajan con el tránsito en la República Dominicana.
Objetivos
Objetivo General:
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