ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislación internacional.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

Página 1 de 3

Legislación internacional

Instrucciones: lee el siguiente caso y realiza lo que se te indica. Recuerda que tu docente/asesor podrá incluir otras preguntas o puntos de análisis.

Contexto

Un comprador peruano y un vendedor francés concretaron un contrato, con cláusula de costo y flete (C&F), para la venta de setas deshidratadas que se transportarán por vía marítima al comprador. Debe mencionarse que el comprador, de conformidad con la cláusula costo y flete del contrato de venta, había contratado una póliza de seguro para cubrir los riesgos del transporte.

Durante el transporte a Lima, la mercadería se estropeó. El comprador demandó al vendedor, alegando falta de conformidad de las mercaderías.

  1. Resuelve lo siguiente, con base en las disposiciones aplicables de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUDMI).

  1. Define si el riesgo se había transmitido al comprador en el momento en que la mercadería se entregó al primer porteador para su envío al comprador, de  conformidad con el contrato de venta. (Artículo 67 de la CNUDMI).

Si, ya que de acuerdo al artículo 67 el vendedor está obligado a no entregar la mercancía al primer porteador, y la transmisión de riesgo pasa al comprador, desde el momento en que el vendedor haya puesto en poder al primer porteador.

  1. Menciona si la cláusula “costo y flete” obligaba al vendedor a entregar las mercaderías al porteador y a pagar el transporte y si influye o no en la transmisión del riesgo. Justifica tu respuesta.

“Si, el vendedor no está obligado poner las mercaderías en poder del porteador en un lugar determinado, el riesgo de pérdida o deterioro se transmite cuando las mercaderías se ponen en poder del primer porteador. Esta disposición no es contraria a la obligación del vendedor de entregar las mercaderías tal como se indica en el apartado a) del artículo 31” (CNUDMI, 2004).

Y de acuerdo al Incoterm CFR, “El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de exportación” (Area de Pymes, 2016)

  1. Explica si el comprador, después de la transmisión del riesgo, quedaba o no liberado de su obligación de pagar el precio de compra. (Artículo 66 de la Convención de Viena).

“El artículo 66 no impone la obligación de pagar el precio de compra; esa obligación figura en el artículo 53. El artículo 66 también guarda silencio acerca de cuándo se transmite el riesgo de pérdida o deterioro. El contrato celebrado por las partes y los artículos 67-70 son los que fijan las reglas aplicables para determinar cuándo se produce esa transmisión”  (CNUDMI, 2004)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (70 Kb) docx (10 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com