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Los Roblñes


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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LA EXCEPCIONES Y LOS MEDIOS DE INADMISION

1. Qué son las excepciones. Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.

2. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

3. La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

4. 1.2. Evolución histórica de las excepciones.

“Se afirma que él término “excepcion” proviene del latín “Exception”, cuyo significado es excluir o apartar algo de lo común o de la regla general. También se afirma que dicho término resulta del latín excepiendo cuyo sentido es destruir. Sin embargo, se puede decir que dicho término es producido por la fusión de los vocablos latinos ex y actio, entendido como la negación de la acción.

La explicación mayormente aceptada respecto de su origen la encontramos en la palabra exceptio, teniendo en cuenta que lo que se buscó con esta institución fue romper la rigurosa fórmula procesal para hacer valer un elemento ajeno a ella, que diera fin al proceso.”

LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO

El Derecho Romano atravesó por tres etapas: El ANTIGUO IMPERIO (no se advierte presencia de excepción); EL CLÁSICO IMPERIO (siendo la excepción el instituto originario del periodo); y EL BAJO IMPERIO; teniendo cada una de ellas respectivamente los siguientes tipos de proceso:

a.- La legis actionis: Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal.

b.- La formulatio: Proceso iniciado aproximadamente en el año 46. A. C., de carácter escrito y mucho más sencillo; eran un conjunto de indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante; las actividades jurisdiccionales eran divididas durante este proceso entre el magistrado, encargado de redactar la fórmula, y el Juez quien ventilaba la causa y resolvía al final. La fórmula fue dividida en cuatro partes: la demostratio ( parte introductoria de la fórmula, se designaba el Juez y se indicaba el objeto de la acción mencionándose los

hechos); la intentio ( se delimitaban las pretensiones del acto al dirigirse contra el sujeto pasivo); la condemnatio ( imperium del Juez para decidir la controversia); la adjudicatio (parte en la que se le asignaba al Juez ciertos poderes para entregar en propiedad los bienes); “ incorporándose luego la proescriptio ( reserva cuya finalidad es limitar los efectos del juicio), y la exceptio ( defensa fundada en un derecho independiente que pertenece al demandado, cuyo objeto es hacer pronunciar la absolución de la demanda por excepción, aunque el derecho alegado por el demandante existiera realmente).

1.3. Defensas.

El derecho de defensa se puede manifestar a través de:

1) La defensa de fondo, que es la oposición directa a la pretensión intentada contra el demandado por el demandante.

2) La defensa de forma, que es el cuestionamiento a la relación jurídico-procesal, o de la posibilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en una condición de la acción.

3) La defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.

DEFENSAS PREVIAS

Por lo general el proceso se inicia sin necesidad de cumplir previamente con requisitos directamente relacionados con el hecho demandado. Pero hay casos excepcionales, sin embargo, en los que la ley dispone que deban satisfacerse previamente determinados requisitos, sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil. No obstante, si no se observaran tales requisitos, es posible interponer un medio de defensa al cual se le denomina defensa previa.

1.4. El fin de inadmisión. Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.

Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicio a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.

Las inadmisibilidades deben ser acogidas sin que el que las invoca tenga que justificar un agravio y aún cuando la inadmisibilidad no resultare de ninguna disposición expresa.

Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso. El juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés.

En el caso en que la situación que da lugar a un medio de inadmisión es susceptible de ser regularizada, la inadmisibilidad será descartada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye. Será igual cuando antes de toda exclusión, la persona que tiene calidad para actuar viene a ser parte en la instancia.

1.5. Diferencia entre el fin de inadmisión y las excepciones.

La excepcion: La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. Y el fin de inadmisión: son aquellos por medio de los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible.

1.6. Momento en que se debe proponer la excepción.

Las excepciones son como medios de defensa que posee el demandado en un proceso, las cuales tienen un término dependiendo del proceso de que se trate para proponerse, tratándose de un proceso ejecutivo singular las excepciones que pueden proponerse se encuentran consagradas en el numeral 2 del artículo 509 del código de procedimiento civil el cual fue modificado por el artículo 50 de la Ley 794 de 2003, las cuales

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