Los Simbolos Patrios
Enviado por mariana_nahomi • 7 de Abril de 2013 • 12.885 Palabras (52 Páginas) • 301 Visitas
Account Options>
Iniciar sesión
Configuración LCCDFArchivoVerAyuda
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO
FEDERAL
(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de mayo de 2004)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL).
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
DECRETA:
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en el Distrito Federal y
tiene por objeto:
a)
b)
Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;
Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el
funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su
preservación, y
Determinar las acciones para su cumplimento.
c)
Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, que favorecen
la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:
l.
La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio
ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad
ciudadana;
II.
La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México
para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las
autoridades su observancia y cumplimiento;
III.
La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
IV.
El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;
V.
El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y
CENTRO DE DOCUMENTACION
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
VI.
La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.
Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Consejería; a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal;
II.
Consejo; al Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal;
III.
Delegación; Órgano Político Administrativo Desconcentrado en cada Demarcación
Territorial;
IV.
Dirección; a la Dirección de Justicia Cívica;
V.
Elemento de Policía; al elemento de la Policía del Distrito Federal;
VI.
Infracción; al acto u omisión que sanciona la presente Ley;
VII.
Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII.
Jefes Delegacionales; a los Titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;
IX.
Juez; al Juez Cívico;
X.
Juzgado; al Juzgado Cívico;
XI.
Ley; a la presente Ley;
XII.
Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisión de una infracción;
XIII.
Registro de Infractores; al Registro de Infractores del Distrito Federal;
XIV.
Salario mínimo; al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
XV.
Secretaría; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XVI.
Secretaría de Salud; a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XVII.
Secretario; al Secretario del Juzgado, y
XVIII.
Médico, al médico o médico legista
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son responsables las personas mayores de once años
que cometan infracciones, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la
realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.
Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:
I.
Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas,
viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, p aseos, jardines, parques o áreas
verdes y deportivas;
II.
Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios,
centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III.
Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos;
IV.
Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V.
Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o
espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y
VI.
Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles,
avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los
inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la
ley de la materia.
Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las
consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.
2
CENTRO DE DOCUMENTACION
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
...