Los Simbolos Patrios
Enviado por mariana_nahomi • 7 de Abril de 2013 • 12.885 Palabras (52 Páginas) • 299 Visitas
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LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO
FEDERAL
(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de mayo de 2004)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL).
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
DECRETA:
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en el Distrito Federal y
tiene por objeto:
a)
b)
Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;
Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el
funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su
preservación, y
Determinar las acciones para su cumplimento.
c)
Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, que favorecen
la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:
l.
La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio
ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad
ciudadana;
II.
La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México
para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las
autoridades su observancia y cumplimiento;
III.
La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
IV.
El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;
V.
El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
VI.
La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.
Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Consejería; a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal;
II.
Consejo; al Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal;
III.
Delegación; Órgano Político Administrativo Desconcentrado en cada Demarcación
Territorial;
IV.
Dirección; a la Dirección de Justicia Cívica;
V.
Elemento de Policía; al elemento de la Policía del Distrito Federal;
VI.
Infracción; al acto u omisión que sanciona la presente Ley;
VII.
Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII.
Jefes Delegacionales; a los Titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;
IX.
Juez; al Juez Cívico;
X.
Juzgado; al Juzgado Cívico;
XI.
Ley; a la presente Ley;
XII.
Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisión de una infracción;
XIII.
Registro de Infractores; al Registro de Infractores del Distrito Federal;
XIV.
Salario mínimo; al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
XV.
Secretaría; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XVI.
Secretaría de Salud; a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XVII.
Secretario; al Secretario del Juzgado, y
XVIII.
Médico, al médico o médico legista
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son responsables las personas mayores de once años
que cometan infracciones, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la
realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.
Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:
I.
Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas,
viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, p aseos, jardines, parques o áreas
verdes y deportivas;
II.
Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios,
centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III.
Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos;
IV.
Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V.
Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o
espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y
VI.
Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles,
avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los
inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la
ley de la materia.
Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las
consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.
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