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MacCormick


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  449 Visitas

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Introducción

A finales de los años 60’s, los estudios sobre la argumentación jurídica, experimentaron un gran desarrollo, donde hasta la fecha constituye uno de los principales centros de interés de la actual teoría o filosofía del derecho, convirtiéndose la teoría de la argumentación jurídica en la versión contemporánea de la vieja cuestión del método jurídico. De las diversas teorías que han aparecido las elaboradas por Neil MacCormick y por Robert Alexy, son las de mayor interés, así como las más discutidas y las que han alcanzado una mayor difusión, a estas teorías se les podría llamar la teoría estándar de la argumentación jurídica.

Las obras de de MacCormick (Legal Reasoning and Legal Theory) contienen las tesis fundamentales de su concepción sobre la argumentación, trata de una teoría que exhibe una elegante sencillez y claridad, destacándose por su afán integrador, trata de armonizar la razón práctica kentiana con el escepticismo humano, de demostrar que una teoría de la razón práctica debe completarse con una teoría de las pasiones; de construir una teoría que sea tanto descriptiva como normativa, que dé cuenta tanto de los aspectos deductivos de la argumentación jurídica, como de los no deductivos, de los aspectos formales y de los materiales y que sitúe, a mitad del camino entre una teoría del derecho ultrarracionalista como la de Dworkin: una única respuesta correcta para cada caso y una irracionalista como la de Ross: las decisiones jurídica

son esencialmente arbitrarias, esto es, son un producto de la voluntad, no de la razón.

MacCormick parte de la distinción del contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, situando su teoría de la argumentación jurídica en segundo ámbito, siendo su teoría no solamente prescriptiva, sino también descriptiva, no trata únicamente de demostrar bajo qué condiciones puede considerarse justificada una decisión jurídica, sino que además estas decisiones se justifican precisamente de acuerdo a dicho modelo. Toma como modelo las decisiones de los tribunales de justicia británicos (Inglaterra y Escocia), considerando que el modelo puede extenderse a cualquier sistema jurídico evolucionado; el estilo de las decisiones de los jueces británicos presentan dos ventajas: la primera que las decisiones se toman por mayoría simple y cada juez tiene que escribir su fallo, lo que hace que aparezca una diversidad de soluciones posibles para cada caso difícil (diferente de la práctica usual en el civil law o en otros sistemas de common law, como el estadounidense, en donde el ponente redacta una sentencia que expresa el parecer del tribunal en conjunto); la segunda que la ausencia de una carera judicial hace que los jueces se recluten entre los propios abogados, provocando que los jueces asuman un estilo menos impersonal y reflejando con más intensidad el hecho de que la argumentación jurídica es esencialmente una controversia.

Justificar una decisión práctica significa una referencia a premisas normativas, pero estas premisas no son el producto de una cadena de razonamiento lógico, no queriendo decir con esto que no se pueda dar ningún tipo de razón a favor de unos u otros principios normativos, se pueden dar, pero esta no son ya razones concluyentes, sino razones que implican una referencia a la naturaleza afectiva, encerrando por tanto una dimensión subjetiva, no impidiendo con ello que se pueda hablar de una razón práctica, en cuanto que tales razones no son puramente ad hoc o ad hominen; no son reacciones puramente emocionales, sino razones que deben poseer la nota de universalidad. La Teoría de MacCormick sobre la argumentación jurídica y sobre la argumentación práctica en general gira en torno a la siguiente tesis: “… lo que nos hace adherirnos a determinados principios

antes que a otros es tanto nuestra racionalidad como nuestra afectividad”.

I.- Lógica Deductiva: (Justificación de Primer Nivel)

MacCormick considera que las justificaciones que llevan a cabo los jueces son de carácter estrictamente deductivo, tomando como ejemplo el fallo de un Juez en un caso particular: (Caso Daniels contra R. White and Wons and Tabard). Daniels compra en una taberna a la señora Tabard una limonada que resultó estar contaminada con ácido carbólico, ocasionándole perjuicios a la salud del señor Daniels y de su esposa. La venta habìa sido lo que en el common law se denomina “venta por descripción”, pues Daniels había pedido una botella de la marca R. White and Sons. Estas ventas se entiende que hay una condición implícita de que la mercancía vendida debe ser de calidad comercializable, quien incumple tal condición tiene la obligación e responder por los daños y perjuicios ocasionados. En consecuencia la señora Tabard debe indemnizar a Daniels. Describiendo el fallo en cuestión de la siguiente forma:

p → q Si una persona transfiere la propiedad de sus mercancías a otra

persona por una suma de dinero, entonces existe un contrato de venta

de esas mercancías entre ambas partes, llamadas vendedor y

comprador, respectivamente.

P En este caso, una persona (la señora Tabard) transfirió la propiedad de

un bien (una botella de limonada) a otra persoa (el señor Daniels) por

una suma de dinero

∙ ∙ q En este caso, se efectuó un

contrato de venta de esa mercancía (una

botella de limonada) entre la parte vendedora (Sra. Tabard) y la

compradora (Sr. Daniels)

y → z Si un vendedor ha roto una condición de un contrato cuyo cumplimiento

le fue requerido, entonces el comprador está autorizado para obtener

del vendedor los daños y perjuicios equivalentes a la pérdida resultante

directa y naturalmente por el incumplimiento de la condición por parte

del vendedor.

y En este caso, la parte vendedora ha roto una condición del contrato,

cuyo cumplimiento le había sido requerido.

∙ ∙ z En este caso, el comprador está legitimado para obtener del vendedor

los daños equivalentes a la pérdida resultante directa y naturalmente

por el incumplimiento de la condición por parte del vendedor.

MacCormick advierte que el fallo del juez fue justificado por un razonamiento lógico deductivo, no así el fallo del juez en cuanto tal, es decir la obligación el juez de fallar

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