Mandrinado
Enviado por marthyny • 23 de Mayo de 2013 • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 411 Visitas
PREGUNTAS FRECUENTES
Recolección y Transporte
¿Se requiere autorización de la SEMARNAT para transporte de residuos peligrosos?
El transporte de residuos peligrosos sí requiere autorización de la SEMARNAT, según el artículo 50, fracción VI de la LGPGIR; excepto cuando se trate de microgeneradores, quienes pueden llevar sus residuos peligrosos, por sus propios medios, a los centros de acopio autorizados.
En planes de manejo, el transporte se realizará conforme lo establezca cada plan de manejo, de acuerdo a la infraestructura existente propuesta, debiendo observar medidas para prevenir y responder de manera adecuada a accidentes Lo anterior, sin perjuicio de otras autorizaciones federales que se requieran en materia de transporte.
Se requerirá autorización de la SEMARNAT desde que los residuos son entregados a un tercero que preste el servicio de transporte.
¿Qué medidas deben cumplir para realizar la recolección y transporte?
Los servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán de cumplir con lo siguiente :
• Verificar que los residuos peligrosos se encuentren debidamente identificados y etiquetados y, cuando sea el caso, envasados y embalados.
• Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes.
• Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos.
• Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que le corresponden.
• Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados con ningún otro tipo de residuos peligrosos.
¿Los microgeneradores de residuos peligrosos requieren de autorización para transportar sus residuos a los centros de acopio?
No, como ya se mencionó, los microgeneradores de residuos peligrosos se encuentran exceptuados de esta obligación, por lo que pueden llevar sus residuos a los centros de acopio autorizados, debiendo observar las siguientes disposiciones:
• Los residuos peligrosos deberán estar claramente identificados.
• Los envases y recipientes deben ser seguros para evitar cualquier tipo de derrame.
• El embarque no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.
En el caso de microgeneradores de RPBI se pueden organizar para implementar sistemas de recolección y transporte, esta actividad se realiza previa autorización de la SEMARNAT.
¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos?
Se debe llenar un documento denominado Manifiesto donde se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos que se realicen y conservar dichos documentos, tanto los generadores y en su caso los prestadores de servicio de dichos residuos que intervengan.
El contenido del manifiesto se encuentra en el formato a que se refiere el trámite SEMARNAT-07-032, los detalles se listan en el siguiente cuadro:
TRÁMITE SUJETOS OBLIGADOS ¿TIENE COSTO?
REQUISITOS TIPO DE TRÁMITE PERIODO DE CONSERVACIÓN
Manifiesto de registro de actividades de manejo de residuos peligrosos
SEMARNAT-07-032
Prestadores de servicio
Generadores de residuos peligrosos
No aplica Formato de manifiesto de registro de actividades de manejo de residuos peligrosos.
De
CONSERVACIÓN
Este trámite NO SE PRESENTA a la SEMARNAT, ya que el particular debe conservarlo en sus ARCHIVOS 5 años
El procedimiento para llevar a cabo el transporte es el siguiente:
1.- GENERADOR Por cada embarque tendrá que entregar al transportista un manifiesto en original, firmado y con dos copias del mismo al momento de entrega de los residuos.
2.- TRANSPORTISTA Conserva una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firma el original del manifiesto.
3.- TRANSPORTISTA Entrega al destinatario el original y una copia del manifiesto en el momento de entregar los residuos para tratamiento o disposición final.
4.- DESTINATARIO Conserva la copia del manifiesto que le entrega el transportista, para su archivo, y firma el original, mismo que deberá de remitir de inmediato al generador.
5.- GENERADOR Deberá recibir el manifiesto original en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la fecha enque la empresa de servicios de manejo recibió los residuos para su transporte, de lo contrario el generador deberá avisar inmediatamente a la SEMARNAT.
¿Cuál es el trámite que debe realizarse ante la SEMARNAT para el transporte de residuos peligrosos?
Los trámites son SEMARNAT-07-033-J y SEMARNAT-07-033-I; los detalles se encuentran en los cuadros siguientes:
TRÁMITE SUJETOS OBLIGADOS ¿TIENE
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