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Nuevo Estamento Juridico Venezolano


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  447 Visitas

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ENRIQUECIMIENTO NETO

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país:

ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)

DESGRAVÁMENES

Los desgravámenes son deducciones que se permiten aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.

TIPOS DE DESGRAVÁMENES

• El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.

• Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados.

DEDUCCIONES

Son todas aquellos gastos en los que ha incurrido un contribuyente durante el ejercicio económico, las cuales deben rebajarse de la Renta Bruta para obtener el enriquecimiento o la ganancia neta de dicho ejercicio.

TIPOS DE DEDUCCIONES

-Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente.

CONCILIACIÓN DE RENTAS

Se denomina conciliación de rentas al procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente y de conformidad antes del ajuste financiero.

TARIFAS:

Constituyen los niveles establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas.

La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.

La tarifa No. 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refieren la ley.

La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.

DECLARACIÓN ESTIMADA:

Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional, referida a las rentas que el contribuyente estima obtener en el ejercicio en curso.

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