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Enviado por dollish • 12 de Noviembre de 2013 • 783 Palabras (4 Páginas) • 228 Visitas
Títulos de crédito: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignados.
Los títulos de crédito son documentos, es decir, una cosa representativa, un papel cuyo objeto es la representación gráfica de un acto.
Elementos que los caracterizan:
Literalidad: Sólo se puede exigir lo que se encuentra escrito en el texto del documento.
La Ley establece que los (tit. de crédito) sólo producirán sus efectos, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos previstos por la ley.
Se dice que la literalidad del título lo convierte en un documento autónomo.
Circulación: Tienen como finalidad facilitar la circulación de la riqueza. Es decir, pueden transmitirse de una persona a otra.
El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar la obligación que en él se consigna.
La autonomía.- Implica que son independientes de la cusa que les dio origen, y para su cobro ejecutivo no es necesario que se exhiba el contrato del que surgieron.
Se dice que un titulo de crédito es autónomo en cuanto a que cada tenedor tiene un derecho independiente.
La legitimidad.-El que puede ejercitar el derecho de cobro es el propietario del documento. Solamente podrá cobrar el beneficiario el título de crédito.
La incorporación se define como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley. Significa que el derecho forma parte del título de crédito.
La representación. Art. 10 L.G.T.O.C.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DE ACUERDO A SU CIRCULACIÓN.
De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito según la forma de su circulación se clasifican en:
Títulos nominativos: Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Títulos al portador: Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”
TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS:
La ley establece que pueden transmitirse por endoso y entrega del título mismo, o por cualquier otro medio legal. (art. 26 L.G.T.O.C.)
Los títulos nominativos circulan por cesión ordinaria; y los títulos nominativos a la orden por endoso.
ENDOSO
Elementos personales del endoso
1.- El endosante es quien transmite el título de crédito.
2.- El endosatario
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