Organismos reguladores organismo supervisor de la inversion en energia y mineria
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El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009
NORMAS LEGALES
391429
Último dígito del RUC Año 2009 Adquisiciones del mes 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Octubre 29.12.2009 30.12.2009 Noviembre 28.01.2010 29.01.2010 Diciembre 25.02.2010 26.02.2010
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 316279-1
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Modifican el inciso f) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2009-02.00 San Borja, 20 de febrero del 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 976.01 tomado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, en su Sesión Nº 976 de fecha 09 de Febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Capacitación-SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que el Decreto Legislativo Nº 147, ampliado por el Artículo 6 del Decreto Ley Nº 727, Ley de Fomento de la Inversión Privada en la Construcción, señala que el Consejo Directivo Nacional del SENCICO estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-VIVIENDA que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción en su Artículo 15. Inc. e) precisa que su Consejo Directivo Nacional estará integrado, entre otros, por dos representantes de los Trabajadores de la Industria de la Construcción designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Oficio Nº 731-2008-VIVIENDA-VMCS del 23 de julio del 2008, el Vice-Ministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento traslada a SENCICO el Oficio Nº 13492008-MTPE/2, remitido por el Vice-Ministro de Trabajo, propone se modifique el inc. f) del Artículo 10 del ROF del SENCICO, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00, adjuntando la propuesta correspondiente, pedido que es reiterado a través del Oficio Nº 43-2009-MTPE/1de fecha
19 de enero del 2009 suscrito
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